SIN INFORMACION

CLUB DEPORTIVO JUVENTUD IBERIA/ ASOCIACIÓN DE FÚTBOL PENCO-LIRQUÉN

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los presentes antecedentes, Rol Protección N° 5123-2026, comparece Victoria del Carmen Nahuelpan Angulo, administradora pública, cédula nacional de identidad N° 17.538.431‑6, en su calidad de presidenta del Club Deportivo Juventud Iberia de la comuna de Penco, quien deduce recurso de protección en favor de dicha institución en contra de la Asociación de Fútbol Penco‑Lirquén, representada legalmente por don John Jara Jofré, por estimar vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, en síntesis, en que la recurrida habría actuado de manera ilegal y arbitraria al imponer una sanción disciplinaria consistente en seis meses de suspensión a la serie de honor del club y multa de 2 UTM, primero fundada en el artículo 202 del Reglamento ANFA 2019 y luego, tras revisión regional, en el artículo 203 del mismo cuerpo normativo. Alega falta de debido proceso, errónea calificación jurídica de los hechos y ausencia de consideración de circunstancias atenuantes. Evacuaron informe tanto la Asociación de Fútbol Penco‑Lirquén como ANFA Región del Biobío, exponiendo detalladamente el procedimiento disciplinario seguido, las instancias recursivas internas agotadas, la extemporaneidad de la apelación local, la revisión regional mediante Oficio N° 042 de 22 de octubre de 2025 y la dictación de la Resolución N° 007 de 27 de octubre de 2025, que mantuvo la sanción fundada en el artículo 203 del Reglamento ANFA. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes mediante la adopción de medidas inmediatas frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. SEGUNDO: Que para la procedencia del arbitrio se requiere la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales invocadas, de modo que la tutela jurisdiccional pueda restablecer el imperio del derecho mediante una medida eficaz y oportuna. TERCERO: Que el acto denunciado por la recurrente consiste en la sanción disciplinaria impuesta por la Comisión de Ética de la Asociación de Fútbol Penco‑Lirquén, inicialmente fundada en el artículo 202 del Reglamento ANFA 2019 y posteriormente ajustada al artículo 203, luego de la revisión efectuada por la Comisión de Ética Regional de ANFA mediante Oficio N° 042 de 22 de octubre de 2025. CUARTO: Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados y de los informes evacuados aparece acreditado que: La sanción disciplinaria que afecta al Club Deportivo Juventud Iberia fue dictada y notificada en los meses de septiembre y octubre de 2025. Específicamente, el 9 de septiembre de 2025 se hizo efectiva la notificación de la medida, aunque según el registro electrónico agregado, esta notificación se realizó fuera del plazo establecido. Posteriormente, la Resolución N° 007 de fecha 27 de octubre de 2025 ratificó la sanción impuesta, manteniendo su vigencia y efectos. Al momento de interponerse el recurso de protección, la sanción se encontraba plenamente ejecutada o en una etapa avanzada de ejecución, lo que implica que la medida disciplinaria ya había producido sus efectos dentro de la institución afectada. QUINTO: Que la jurisprudencia uniforme de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que el recurso de protección pierde oportunidad cuando el acto impugnado ya ha producido todos sus efectos, y no es susceptible de ser revertido por esta vía, o ha devenido en un hecho consumado que priva de objeto a la acción cautelar. Ello por cuanto el recurso no tiene carácter declarativo ni está destinado a revisar el mérito de decisiones disciplinarias internas, sino únicamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos actuales y con efectos vigentes. SEXTO: Que, en la especie, la sanción cuya ilegalidad se denuncia fue dictada hace varios meses, agotándose todas las instancias internas previstas en el Reglamento ANFA 2019, incluida la revisión regional. La medida disciplinaria ya produjo sus efectos, y aun cuando esta Corte estimara que existió irregularidad, la vía del recurso de protección no permite retrotraer procedimientos disciplinarios concluidos, ni ordenar la realización de un nuevo proceso, pues ello excede el marco de esta acción cautelar. S

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Victoria del Carmen Nahuelpan Angulo, en representación del Club Deportivo Juventud Iberia, en contra de la Asociación de Fútbol Penco‑Lirquén, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Protección N° 5123‑2026.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En los presentes antecedentes, Rol Protección N° 5123-2026, comparece Victoria del Carmen Nahuelpan Angulo, administradora pública, cédula nacional de identidad N° 17.538.431‑6, en su calidad de presidenta del Club Deportivo Juventud Iberia de la comuna de Penco, quien deduce recurso de protección en favor de dicha institución en contra d

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