SIN INFORMACION

JUAN CARLOS VEGA GALLARDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL Y OTROS

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Gonzalo Tomás Reyes Alarcón, abogado, en favor de Juan Carlos Vega Gallardo, ingeniero constructor, domiciliado en pasaje Lemunko N° 4670, Villa el Canelo, Coronel, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada por su alcalde Boris Felipe Chamorro Rebolledo; de la empresa Maestranza y Constructora Profecxa, representada por Héctor Sarmiento; y de Bío Bío Comunicaciones S.A. (Radio Bío Bío), representada por Mauro Mosciatti Olivier. Expone que su representado, en su calidad de Inspector Técnico de Obra del proyecto “Mejoramiento Cancha de Fútbol Nuevo Amanecer”, por orden del Alcalde notificó el término anticipado de contrato a la empresa Profecxa el 3 de octubre de 2025. Posteriormente, el 15 de octubre de 2025, Radio Bío Bío publicó un reportaje titulado “Los WhatsApp y facturas que empresario presentó como prueba de las coimas que le exigían en Coronel”, donde se le imputan falsamente actos de cohecho basados en antecedentes entregados por el recurrido Héctor Sarmiento. A raíz de esto, la Municipalidad dictó la Resolución N° 03, suspendiéndolo de sus funciones. Estima que estos actos vulneran sus garantías de integridad psíquica, honra y vida privada, y libertad de emitir opinión, consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 12 de la Constitución Política. Pide se acoja el presente recurso, declarando que los actos denunciados son ilegales y arbitrarios, que se disponga la rectificación pública en los mismos medios donde se difundieron las imputaciones; con costas. Informó la Ilustre Municipalidad de Coronel solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que no ha incurrido en conductas arbitrarias ni ilegales como alega el recurrente, pues el sumario administrativo y la suspensión preventiva son facultades legales ante denuncias de irregularidades. Indica que es improcedente el recurso, pues exceden el ámbito de la acción de protección, atendida su naturaleza cautelar, y deben ser atacados por otr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en un primer orden de ideas, deben desestimarse las alegaciones de improcedencia formuladas por la municipalidad recurrida y por el medio de información mencionado, dado que la acción conservativa ejercitada procede sin perjuicio del ejercicio de otros derechos. Asimismo, se desechará alegación de falta de oportunidad del recurso en lo concerniente al municipio recurrido, en virtud de las razones que se pasarán a señalar. TERCERO: Que, ahora bien, conforme al mérito de los antecedentes el recurso se fundó, en lo esencial, en la publicación periodística sobre supuestas "coimas" y, de paso, se alude a la decisión municipal de suspender al funcionario de sus labores. Respecto de la municipalidad recurrida, consta que la medida de suspensión preventiva fue alzada el 27 de enero de 2026, reincorporándose el actor a sus funciones en una unidad distinta. Y, en cuanto a Radio Bío Bío, la controversia radica en si la difusión de la denuncia contra el recurrente constituye un acto ilegal que afecte su honra, frente al derecho del medio a informar hechos de interés público. CUARTO: Que, en relación con el actuar municipal, la dictación de un sumario administrativo y la aplicación de medidas preventivas como la suspensión de funciones, se encuentran amparadas en los artículos 127 y 134 de la Ley N° 18.883. Tales decisiones constituyen actos de trámite o intermedios, destinados a preparar la decisión final de la autoridad, los cuales no tienen la aptitud de afectar de manera permanente o irreversible los derechos fundamentales, por cuanto el afectado cuenta con las vías de defensa dentro del mismo proceso disciplinario. Por otro lado, cabe señalar que en la especie la aludida suspensión fue alzada, por lo no existe actualmente un acto que pueda ser tildado como ilegal y/o arbitrario imputable al municipio recurrido. QUINTO: Que, respecto de la recurrida Bío Bío Comunicaciones S.A., es necesario ponderar la libertad de in

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se desestiman las alegaciones de improcedencia y de falta de oportunidad del recurso, formuladas por las recurridas, y II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos en favor de don Juan Carlos Vega Gallardo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, Maestranza y Constructora Profecxa y Bío Bío Comunicaciones S.A.. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 4.600-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes veinte abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Gonzalo Tomás Reyes Alarcón, abogado, en favor de Juan Carlos Vega Gallardo, ingeniero constructor, domiciliado en pasaje Lemunko N° 4670, Villa el Canelo, Coronel, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada por su alcalde Boris Felipe Chamorro Rebolledo; de la empresa Mae

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