SIN INFORMACION

ALVARO GREGORIO VARELA PRIETO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció María José Febrero Cáceres, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Coronel, en representación de Álvaro Gregorio Varela Prieto, ciudadano venezolano, C.I. V-18.873.807, domiciliado en Los Onas 432, sector Capataces Colcura, comuna de Coronel, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta Nº 40.411, de fecha 31 de diciembre de 2025, notificada el 11 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por cinco años. El recurrente señala que salió de Venezuela debido a la inestabilidad social y política, ingresando a Chile desde Perú por un paso no habilitado el 23 de agosto de 2022. Argumenta poseer arraigo laboral en la empresa “Maderas del Bio Bío SpA”, donde mantiene un contrato indefinido desde marzo de 2026. Asimismo, destaca su arraigo afectivo al haber contraído matrimonio en Chile con una compatriota suya en Chile. Menciona que no registra antecedentes penales en su país de origen y que fue sobreseído definitivamente en una causa por receptación en Chile. Estima que la medida es desproporcionada y vulnera los principios de integración y no devolución. Habiéndose requerido por esta Corte, informó el Jefe de la Prefectura Provincial Concepción de la PDI, Juan Luis Fonseca Neira, señalando que el reclamante registra una denuncia por ingreso por paso no habilitado y la orden de expulsión vigente ya referida. Confirmó que Varela Prieto no registra órdenes de detención ni encargos judiciales pendientes, y que ha dado cumplimiento continuo al control de firmas desde enero de 2026. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su mandatario judicial, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la resolución fue dictada por autoridad competente basándose en el ingreso clandestino, eludiendo el control policial. Destaca que se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia se centra en un ciudadano venezolano que ingresó irregularmente al territorio nacional y respecto de quien se ordenó la expulsión mediante la Resolución Exenta Nº 40.411 de 2025. SEGUNDO: Que, del análisis de los antecedentes, se concluye que el acto administrativo se encuentra formalmente fundado. Consta que el extranjero ingresó ilegalmente por la zona de Colchane y que se sustanció un procedimiento sancionatorio en su contra, donde fue notificado debidamente de la posibilidad de presentar descargos —instancia en la que no logró desvirtuar la causal— y posteriormente se le notificó el acto terminal permitiéndole ejercer los recursos legales. TERCERO: Que las alegaciones sobre su contrato de trabajo indefinido, su residencia estable y la ausencia de antecedentes penales resultan insuficientes para desvirtuar la gravedad de la infracción migratoria. Conforme a la normativa, un migrante en situación irregular no puede acceder formalmente a una fuente laboral habilitada. Respecto al vínculo matrimonial invocado, consta en los antecedentes que su cónyuge, doña Leomary Reyes Rangel, también se encuentra en situación migratoria irregular en el país, por lo que no se configura el supuesto de protección imperativa respecto de familiares con residencia definitiva o chilenos que el legislador prioriza en el artículo 129 de la Ley 21.325. CUARTO: Que, por consiguiente, el acto reclamado fue dictado por autoridad competente, cumpliendo con las formalidades legales y basándose en una causal expresa de la ley, a saber, el ingreso por paso no habilitado (Art. 32 N°3 y Art. 127 N°1 de la Ley 21.325). La medida guarda la debida proporcionalidad con la infracción cometida, la cual vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y el orden migratorio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo interpuesto en representación de don Álvaro Gregorio Varela Prieto, en contra de la Resolución Exenta Nº 40.411, de fecha 31 de diciembre de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la abogada integrante señora Laura Soledad Silva Uribe. N° Contencioso Administrativo-99-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció María José Febrero Cáceres, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Coronel, en representación de Álvaro Gregorio Varela Prieto, ciudadano venezolano, C.I. V-18.873.807, domiciliado en Los Onas 432, sector Capataces Colcura, comuna de Coronel, deduciendo reclamación judicial en contra de la R

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