JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CRISTIAN SAMIR VASQUEZ MELGAREJO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa Rol N° 820-2025 del ingreso laboral de esta Corte, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT N° O-230-2025, caratulado, “Cristian Samir Vásquez Melgarejo con Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz”, el 13 de septiembre de 2025 se dictó sentencia definitiva, en la que se resolvió, en lo pertinente al presente recurso: “I.- Que, se rechaza la demanda de nulidad del despido y despido improcedente deducida por don Cristian Samir Vásquez Melgarejo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz (ambos ya individualizados). II.- Que, se acoge la demanda (cobro de prestaciones e indemnizaciones) deducida por don Cristian Samir Vásquez Melgarejo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de La Paz (ambos ya individualizados), únicamente en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes sumas: a) $2.539.572.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $15.237.432.- por concepto de indemnización por años de servicio (6). c) $1.831.031.- por concepto de feriado legal. d) $501.363.- por concepto de feriado proporcional. III.- Que, se rechaza la demanda en todo lo demás pedido.” En contra de dicha sentencia se interpone recurso de nulidad por el abogado Andrés Franchi Muñoz, por la demandante, el que se fundamenta en dos causales interpuestas de manera conjunta a.- La del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por extender se la sentencia a punto no sometido a la decisión del tribunal. b.- La del artículo 477 del Código del Trabajo, por una aplicación errónea de los artículos 161 inciso 1°, 168, 174, 201 y 243 del Código del Trabajo y del artículo 57 de la Ley N° 19.296. Pide concretamente que se anule la sentencia por haberse incurrido en forma conjunta en los vicios de nulidad señalados, dictando sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo respectiva en que se declare que se acoge la demanda de nulidad del despido, despido impr

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Que, en relación con la primera causal invocada, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señala el recurso que aquella se produce porque el juez de primera instancia concluyó en su sentencia que el fuero sindical del demandante se había extinguido debido a la desaparición del Departamento de Educación Municipal (DAEM) de San Pedro de La Paz (el cual pasó al Servicio Local de Educación de Concepción), aplicando para ello de forma supletoria el artículo 243 del Código del Trabajo. Alega que la extinción del fuero sindical nunca revistió el carácter de hecho sustancial, pertinente ni controvertido en el juicio, y tampoco fue alegado como defensa por la municipalidad demandada, por lo que el tribunal resolvió sobre un punto que no fue sometido a su conocimiento. Indica que este vicio influyó sustancialmente en el

Fallo

fallo porque fue el argumento que determinó que el despido del demandante fuera calificado como justificado, impidiendo que se diera lugar al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, bajo la premisa no debatida de que el fuero se había extinguido. SEGUNDO.- Que la causal en comento, en cuanto acusa a la sentencia de extenderse a puntos no sometidos a su decisión, se vincula con la debida congruencia que debe existir entre las pretensiones de las partes y lo que en definitiva decide el tribunal en la sentencia. En su demanda el actor pide que se declare la nulidad de su despido, que aquel sea declarado como injustificado y que se condene al pago de diferentes prestaciones e indemnizaciones que son procedentes como consecuencia de las declaraciones anteriores. Como causa de pedir de estas pretensiones sostiene el actor la existencia de una prestación de servicios personales, la calidad de director sindical de una Asociación de funcionarios públicos, la existencia de un despido y la circunstancia que el actor tenía fuero del artículo 25 de la ley N° 19.296, por lo que debió pedirse su desafuero, el que además no procede por la causal de despido. En su libelo de contestación, la demandada sostiene que desconoce y desconocía al tiempo del despido el fuero alegado por el actor, debiendo aquel acreditarlo en juicio, alegando la legalidad de su despido, en particular derivado de la aplicación de la ley N° 21.040 en su artículo trigésimo octavo transitorio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que en esta causa Rol N° 820-2025 del ingreso laboral de esta Corte, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT N° O-230-2025, caratulado, “Cristian Samir Vásquez Melgarejo con Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz”, el 13 de septiembre de 2025 se dictó sentencia definitiva, en la que s

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