PANADERIA QUILPUE SPA/ NICOLL EDITH MANRÍQUEZ OÑATE
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Sebastián Andrés Regueiro Espinoza, por sí y en representación de Panadería Quilpué SpA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Nicoll Edith Manríquez Oñate, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber efectuado una funa en su contra y en contra del establecimiento comercial a través de la red social Facebook, mediante una publicación realizada en su perfil personal, de acceso público, en la que lo insulta y le atribuye, entre otros hechos, no pagar remuneraciones “como corresponde”, mantener a trabajadores sin contrato, no otorgar colación y, además, que el local sería asqueroso y plagado de ratones, llamando a no trabajar ni comprar en dicho negocio. Expone que el 2 de diciembre de 2025, durante la mañana, recibió tres llamados anónimos al teléfono de la panadería, en los que se profirieron expresiones denigratorias y se le exigió pagar lo que debe, sin comprender su origen, hasta que una persona cercana le indicó haber visto una publicación en un grupo de Facebook denominado “Belloto sur sin reglas (chile)”, en la que se le estaba funando a él y a Panadería Quilpué. Señala que, al buscar su nombre en Facebook, encontró en el perfil de la recurrida la publicación cuyo texto transcribe, sosteniendo que se encontraba en modalidad pública y que también aparecía al buscar Panadería Quilpué. Afirma que la recurrida no sería trabajadora del local, sino que, según se infiere del propio contenido publicado, sería cónyuge de un ex trabajador, lo que constituiría el único vínculo. Sostiene que la publicación relata hechos que la recurrida no habría presenciado y que serían falsos, afectando su honra e integridad psíquica al calificarlo de abusador y formular imputaciones laborales, agregando que existirían vías legales para denunciar tales materias y que, a la fecha, no existiría notificación, sentencia ni fiscalización que corroboren lo expuesto. Añade que las expresiones también afe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar se impugna la actuación de doña Nicoll Edith Manríquez Oñate, que el recurrente califica de ilegal y arbitraria, consistente en la publicación en Facebook de una “funa” de acceso público en su contra y en contra de Panadería Quilpué SpA, con expresiones denostatorias e imputaciones relativas a incumplimientos laborales y falta de salubridad del local, solicitando su eliminación, la abstención de nuevas publicaciones del mismo tenor y de uso de imágenes, por estimar vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1, N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la recurrida no evacuó informe dentro del plazo conferido, motivo por el cual a folio 21 se ordenó prescindir del mismo. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, durante la vista de la causa, la señora relatora en su calidad de ministro de fe, revisó los enlaces acompañados en el recurso, con lo cual se pudo constatar por esta Corte que las publicaciones cuya eliminación se solicita no se encuentran vigentes, no siendo posible acceder al contenido denunciado. CUARTO: Que, en consecuencia, al no subsistir un acto actual que produzca privación, perturbación o amenaza de las garantías invocadas, la presente acción ha perdido oportunidad, razón por la cual será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sebastián Andrés Regueiro Espinoza, por sí y en representación de Panadería Quilpué SpA, en contra de doña Nicoll Edith Manríquez Oñate. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7947-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Sebastián Andrés Regueiro Espinoza, por sí y en representación de Panadería Quilpué SpA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Nicoll Edith Manríquez Oñate, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber efectuado una funa en su contra y en c
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