CARVAJAL/COMUNIDAD EDIFICIO LLANQUIHUE
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, conforme con el artículo 44 de la Ley N°21.442, el ámbito de competencia de los juzgados de policía local dice relación con las controversias derivadas de actos propios de administración por parte de los comités, sin que se comprenda la circunstancia de solicitarse la indemnización de perjuicios por daños acaecidos producto de las eventuales negligencias cometidas por la administración o por una personal natural. SEGUNDO: Que, en este sentido, el precepto normativo en estudio señala que, conocido el conflicto entre los propietarios y la administración, el juez puede ejercer distintas facultades dirigidas a resolver las controversias que se produzcan entre aquéllos, tales como declarar la nulidad del reglamento de copropiedad, la nulidad de los acuerdos adoptados por la asamblea y, en general, adoptar las medidas necesarias para “la solución de los conflictos que afecten a los copropietarios derivados de su condición de tales”, no siendo una demanda de indemnización de perjuicios, en su vertiente extracontractual, al menos, en este caso, una acción de esa naturaleza. TERCERO: Que, conforme fluye del tenor del libelo deducido, los actores demandan indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido, derivado de la acción y omisión de ambos demandados, según corresponda, de tal manera que el conflicto jurídico planteado debe ventilarse al amparo de un proceso civil que debe ser conocido por el juez que tenga competencia en la materia. CUARTO: Que, de esta manera, habida cuenta que lo solicitado por los demandantes es la reparación del daño causado, tal discusión litigiosa corresponde ser dilucidada por la judicatura civil, por vincularse con una solicitud de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sin que la mera circunstancia consistente en que el sustrato fáctico de la demanda diga relación con hechos acaecidos al interior de una comunidad, permita alterar esta competencia. Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada en la causa rol C-2944-2025, del Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal y, en su lugar, se rechaza dicha excepción dilatoria, debiendo el tribunal a quo, mediante juez no inhabilitado, proseguir con la tramitación del juicio. Regístrese y comuníquese. Rol 494-2026 (Civil) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, conforme con el artículo 44 de la Ley N°21.442, el ámbito de competencia de los juzgados de policía local dice relación con las controversias derivadas de actos propio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica