HÉCTOR ROLANDO PASCAL ÁLVAREZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO POR EXTEMPORÁNEO
Hechos
VISTO: Comparece Juan Carlos Riffo Chávez, abogado, a favor de HÉCTOR ROLANDO PASCAL ÁLVAREZ, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Señala las patologías que afectan al recurrente, a saber, espondiloartrosis (tipo de artrosis que afecta las articulaciones de la columna vertebral), que le ocasiona dolor lumbar a la altura de las vértebras L3, L4 y L5; lumbociática que se irradia hacia la extremidad inferior, llegando a veces incluso hasta el pie; raquiestenosis concéntrica (estrechamiento progresivo del canal raquídeo, espacio de la columna que aloja la médula espinal y las raíces nerviosas que van hacia las extremidades); discartrosis lumbar severa (enfermedad degenerativa que se produce cuando los discos intervertebrales en la parte baja de la columna pierden su elasticidad y altura debido al desgaste progresivo), entre otras patologías. Añade que, debido al dolor que le provocan tales patologías el médico le otorgado diversas licencias médicas a fin de que guarde reposo mientras se encuentra en lista espera para acceder a una cirugía de artrodesis de columna lumbar, procedimiento que le permitiría recuperar su salud y reintegrarse laboralmente. Indica que recurrente se encuentra en esta situación desde el mes de julio de 2022, y la cirugía no se ha podido realizar debido a la restricción de pabellones que se ha verificado en los hospitales del sistema público de salud de la zona. El acto que estima ilegal y arbitrarios es la Resolución Exenta N°R-01-UNAAS-167078-2025, de 1 de diciembre de 2025, que rechazó una solicitud de reconsideración de la resolución N°R-01-S-115643-2025, de 21 de agosto de 2025, mediante la cual se confirmó lo resuelto por la Compin, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica N°21386487-4, extendida por un total de 60 días a contar del 15 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Además, se dispuso que, para el caso de futuras reclamaciones ante la Superintendencia por par
Fundamentos
fundamentos ciertos y médicos, rechazar el reposo otorgado por facultativos médicos que se desempeñan en el sistema público de salud, circunstancia que torna en infundada la decisión de rechazo de las licencias médicas. Asevera que el rechazo de la licencia ha vulnerado el libre ejercicio de las garantías constitucionales contempladas el N°18 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó RODRIGO JAVIER CAMPOS CORTÉS, en representación de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN METROPOLITANA (COMPIN R.M.), señalando que la justificación del rechazo de la licencia médica N° 21386487-4, obedece a que el paciente presenta informe emitido por neurocirujano con fecha 15 de enero de 2025, con diagnóstico de HNP (hernia de núcleo pulposo) L4-L5 operado junio 2020, aquiestenosis L3-L4, quien refiere persistencia del dolor que no mejora con tratamiento con KNT (kinesioterapia), ni analgesia, no menciona evolución del cuadro clínico a la actualidad, ni compromiso funcional por la patología que le afecta, no se pronuncia en cuanto si el paciente se encuentra en condiciones de reintegrarse al trabajo. No acredita carnet de KNT (kinesioterapia), ni informe de kinesiólogo con objetivos, logros. Antecedentes médicos aportados son insuficientes para justificar el reposo más allá de lo autorizado previamente. Señala que el usuario presentó recurso de reposición (RR) en contra del rechazo, el que se mantuvo, ya que aporta los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Resolución Exenta N° R-120473-2025, con fecha 21 de agosto de 2025, rechazó reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de la licencia. Informó ANDREA CISTERNAS TIEMANN, Abogada, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando desde ya el rechazo del recurso, por cuanto no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido o siquiera su amenaza, ya que, de acuerdo con los antecedentes administrativos tenidos a la vista, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente en contra de la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, que rechazó la licencia médica N° 21386487-4, por Diagnóstico irrecuperable. Planteó como cuestión previa la improcedencia de la acción por haber sido interpuesta en forma EXTEMPORÁNEA, ya que con fecha 9 de julio de 2025 el recurrente reclamó ante SUSESO por cuanto la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de la licencia médica en cuestión, por reposo no justificado. Mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-95925-2025, de fecha 11 de julio de 2025, dictaminó: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedent
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de don HÉCTOR ROLANDO PASCAL ÁLVAREZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-5655-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Juan Carlos Riffo Chávez, abogado, a favor de HÉCTOR ROLANDO PASCAL ÁLVAREZ, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Señala las patologías que afectan al recurrente, a saber, espondiloartrosis (tipo de artrosis que afecta las articulaciones de la columna
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