TESORERIA PROVINCIAL CALAMA/JIL REYES, LUIS. (COBRANZA JUDICIAL)
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso recurso de apelación en contra de la resolución N°232/2025, del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en expediente administrativo N°10.764/2017, Calama, seguido ante el señor tesorero regional de Calama, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el ejecutado Luis Felipe Jil Reyes. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los artículos 1° y 3° del Código de Procedimiento Civil, sus normas tienen aplicación supletoria para todo tipo de contiendas civiles entre partes, como también a aquellas gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa. TERCERO: Que, además de lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su aplicación supletoria, el artículo 2° del Código Tributario, en lo no previsto por dicho Código y demás leyes tributarias, hace aplicable las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, lo que significa que la institución del abandono del procedimiento es plenamente procedente en este tipo de causas y por ello se explica la decisión del legislador de excluir en forma expresa esta institución sólo en las reclamaciones referidas al Título II del Libro Tercero del Código Tributario, según prescribe el artículo 146 de este cuerpo legal, vigente a la fecha de inicio del proceso y en el caso que el contribuyente se haya acogido a facilidades de pago de los impuestos adeudados, conforme a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 192 del referido Código. CUARTO: Que, en los términos genéricos que el legislador ha regulado el abandono del procedimiento en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 148 del Código Tributario los haya excluido, también lo hace procedente en este tipo de juicios. QUINTO: Que, en la especie se presentan los presupuestos del artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, ya que según se advierte de las actuaciones en el expediente administrativo en cuestión, transcurrió en exceso el término de tres años contados desde la última gestión útil efectuada en el procedimiento y, por lo tanto, procede declarar abandonado este procedimiento. Considerando, además, que la resolución recurrida no indicó cuáles son las gestiones o actividades útiles destinadas a dar curso progresivo al procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 152, 153, 156, 157, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el Expediente Administrativo Rol N°10.764/2017, seguido ante el señor tesorero provincial de Calama, que rechazó el abandono del procedimiento y, en su lugar se declara que SE ACOGE el incidente, perdiendo las partes el derecho de continuar este procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio. Regístrese y comuníquese. Rol 357-2026 (Civil)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpuso recurso de apelación en contra de la resolución N°232/2025, del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en expediente administrativo N°10.764/2017, Calama, seguido ante el señor tesorero regional de Calama, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento solicitado por el ej
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