JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ESCALANTE CON COMAC SPA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2540743379-6, RIT M-416-2025, Rol Corte 55-2026 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el diez de febrero de dos mil veintiséis, ocasión en que rechazó una demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por don Fabricio Escalante Escalante contra la empresa Comac SPA. Contra dicho fallo, el abogado Jonathan Maldonado González, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Concurrieron a la vista de la causa los letrados Sr. Cley Mondaca Acuña, por la recurrente, y Patricio Novoa Pezo, por la recurrida. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El actor funda su arbitrio en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, particularmente de los artículos 160 N° 3, 456 y 58 del mismo cuerpo legal. En relación al primero, sostiene que el tribunal erró al calificar como injustificadas las inasistencias del trabajador a sus labores los días 15, 16 y 24 de octubre de 2025, argumentando que el padecimiento de una conjuntivitis -informada vía WhatsApp y respondida con un "tranquilo" por su jefatura- constituye causa suficiente de justificación, y que el

Fallo

fallo impuso un requisito de "autorización formal" no previsto en la ley. Añade que conforme al artículo 454 N°1 del Código del ramo, corresponde al empleador probar los supuestos del despido, por lo que si alegó que la ausencia del actor carecía de justificación debió acreditar las formalidades dispuestas para ello, alegando inversión de la carga probatoria. Afirma, además, que al requerir el tribunal la referida exigencia, infringió el artículo 456 del Código del Trabajo, pues “al introducir elementos no previstos en la norma aplicable, incurre en defecto de fundamentación normativa y a contrario sensu, cuando no examina la correspondencia entre hechos acreditados y elementos del tipo legal, incurre en insuficiencia argumentativa” (sic). En relación al artículo 58, impugna la decisión del tribunal por “infracción a las reglas sobre distribución de la carga probatoria, al régimen imperativo de descuentos previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo y al deber de motivación racional exigido por el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal”(sic). Indica que respecto a los descuentos practicados, la sentencia desestima la ilegalidad de aquellos por falta de prueba del trabajador, legalidad que en realidad correspondía acreditar al empleador, conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil. Añade que en cuanto a la diferencia reclamada por concepto de feriado legal, la sentencia desestima la pretensión sin efectuar un análisis exhaustivo de los antecedentes doc

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Iquique, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RUC 2540743379-6, RIT M-416-2025, Rol Corte 55-2026 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el diez de febrero de dos mil veintiséis, ocasión en que rechazó una demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por don Fabricio Escalante Escalante contra la

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