SIN INFORMACION

GUILLERMO ANTONIO CORTÉS GUZMAN/GENDARMERIA Y JUZGADO GARANTIA DE CAUQUENES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno, en favor de GUILLERMO ANTONIO CORTÉS GUZMÁN, RUT N° 17.820.076-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Nacional, por acto ilegal consistente en el traslado del amparado hacia una región ubicada a más de 829 kilómetros de distancia de su arraigo familiar y, en contra del JUEZ DE GARANTÍA DE CAUQUENES, don JOSÉ OMAR ALEGRÍA BURGOS, por acto ilegal consistente en la ausencia de tutela judicial. Ambos actos afectan el derecho a la libertad personal y seguridad individual en la forma que más adelante se señala. El objeto de esta acción constitucional es que se conceda en favor de la amparado la debida protección a sus derechos fundamentales resolviendo acoger la acción y, en definitiva, ordene el traslado inmediato del amparado hacia cualquier unidad penal ubicada en las regiones del Maule, Metropolitana, Bío Bío o Ñuble. Señala que el amparado cumple una pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo impuesta en causa RIT N° 6719-2021 del Juzgado de Garantía de Talca. Inició el cumplimiento de la pena el 22 de octubre de 2021 en el CCP de Talca En el CCP de Talca alcanzó conducta intachable; sin embargo, en el mes de marzo del presente año se vio involucrado en un hecho delictivo (muerte de otro interno) que aún está siendo investigado por el Ministerio Público de manera desformalizada. Ante lo sucedido, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile trasladó al amparado hacia el CCP de Cauquenes, lugar donde ingresó el 11 de marzo en calidad de aislado. Debido a que el ingreso al CCP de Cauquenes podría constituir un peligro para la vida o integridad personal del amparado, se interpuso acción de amparo ante el Juzgado de Garantía de Cauquenes. En audiencia de fecha 12 de marzo, el tribunal controló las condiciones de la privación de libertad del amparado, ordenando a Gendarmería adoptar todas las medidas de resguardo e informe sobre la factibilidad de traslado hacia otra unidad de la región. En audiencia de fecha 16 de marzo, el tribunal ordena nuevo informe de factibilidad, está vez explorando la posibilidad en la región de O’Higgins; sin embargo, posteriormente la defensa acompaña antecedentes que acreditaban que la otra persona involucrada en los hechos ocurrido en el CCP de Talca estaba en la unidad penal de Rancagua. Mediante resolución de fecha 24 de marzo, el Juzgado de Garantía de Cauquenes fija nueva audiencia y reitera a Gendarmería informar sobre factibilidad de traslado a alguna unidad penal de la región de Maule. En la audiencia de 2 de abril, el tribunal

Fallo

se declara incompetente de seguir conociendo del amparo dado que el amparado fue trasladado al CP de Puerto Montt. Así, se consolidan los actos ilegales reclamados en esta acción de amparo: a) Vulneración del derecho al arraigo y principio de humanidad: El traslado a una unidad penal a más de 829 km de distancia de Molina constituye un desarraigo ilegal. Esta medida afecta directamente a su núcleo familiar, compuesto por su pareja e hija menor de edad, vulnerando el interés superior de la niña y el derecho del amparado a mantener contacto regular con su familia, transformando la ejecución de la pena en un trato gravoso y desproporcionado. b) Denegación de tutela judicial efectiva: Resulta improcedente la declaración de incompetencia tras haber intervenido activamente en dos audiencias previas. Al estar el asunto ya radicado, el tribunal tiene la obligación orgánica de brindar una respuesta jurisdiccional oportuna; su inhibición actual deja al recurrente en un grave estado de indefensión. Ambos actos reclamados en esta acción de amparo convergen en una afectación directa los derechos fundamentales garantizados en el art. 21 de la Carta Fundamental: la libertad personal se ve lesionada de forma agravada por el traslado, ya que el desarraigo no solo es un alejamiento físico, sino una barrera que anula el fin resocializador de la pena al impedir el contacto esencial con su pareja e hija, frustrando cualquier proceso real de reinserción. De esta forma la ejecución de la pena tra

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Talca, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno, en favor de GUILLERMO ANTONIO CORTÉS GUZMÁN, RUT N° 17.820.076-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polític

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