SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/ELIZALDE

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Deborah José Rodríguez Salazar, en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, las recurridas evacuan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, del mérito de autos y de lo informado por la recurrida, se concluye que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud de la recurrente ha recepcionado los antecedentes el 27 de noviembre de 2025, motivo por el que no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora y, por lo tanto, no resulta posible calificar de arbitraria o ilegal la omisión en el pronunciamiento por parte de la Subsecretaría del Interior.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Deborah José Rodríguez Salazar, en contra del Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Se previene que la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1378-2026. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de Deborah José Rodríguez Salazar, en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización, por impedir dicha omisión el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica