SIN INFORMACION

DE LA GUARDA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Antaira Catalina de la Guarda Jaque, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en que dicha autoridad habría incurrido en un actuar ilegal y arbitrario al dictar, con fecha 27 de octubre de 2025, un fallo arbitral que rechazó su apelación administrativa y confirmó la resolución de 3 de septiembre del mismo año, validando la desafiliación de la recurrente de Isapre Colmena Golden Cross S.A. y condicionando el restablecimiento de su cobertura al pago de cotizaciones adeudadas, sin haber dispuesto oportunamente la suspensión de los efectos del FUN tipo 2 de desafiliación de 30 de septiembre de 2025 ni adoptado medidas provisionales eficaces para resguardar su acceso a prestaciones médicas esenciales, todo ello mientras la actora se encuentra hospitalizada desde el 23 de septiembre de 2025 en la UCI de Clínica Santa María, aquejada de un linfoma de Hodgkin clásico, variedad depleción linfocitaria, diagnosticado mediante informe anatomopatológico de 1 de octubre de 2025, patología que requiere tratamiento oncológico urgente, quimioterapia y soporte intensivo. Expone que previamente la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales había ordenado dejar sin efecto el término del contrato de salud y perseguir la deuda frente al empleador, pero que luego, a raíz de antecedentes societarios aportados unilateralmente por la Isapre, fue recalificada como cotizante independiente, quedando la restitución del contrato sujeta al pago de cotizaciones, decisión que impugnó por apelación administrativa bajo el Rol 4044203-2025. Sostiene que la resolución recurrida vulnera las garantías de los numerales 1, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberse fundado en antecedentes no fehacientes ni debidamente contradichos, como certificados societarios, correos e impresiones de pantalla, sin traslado efectivo, sin actividad probatoria complementaria, invirtiendo indebi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario consiste, en lo sustancial, en la dictación por la Superintendencia de Salud, con fecha 27 de octubre de 2025, de un

Fallo

fallo arbitral que rechazó su apelación administrativa y confirmó la resolución de 3 de septiembre del mismo año, validando la desafiliación de la recurrente de Isapre Colmena Golden Cross S.A. y condicionando el restablecimiento de su cobertura al pago de cotizaciones adeudadas, sin haber dispuesto oportunamente la suspensión de los efectos del FUN tipo 2 de desafiliación de 30 de septiembre de 2025 ni adoptado medidas provisionales eficaces para resguardar su acceso a prestaciones médicas esenciales, todo ello mientras la actora se encuentra hospitalizada desde el 23 de septiembre de 2025 en la UCI de Clínica Santa María, aquejada de un linfoma de Hodgkin clásico, variedad depleción linfocitaria, diagnosticado mediante informe anatomopatológico de 1 de octubre de 2025, patología que requiere tratamiento oncológico urgente, quimioterapia y soporte intensivo. Expone que previamente la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales había ordenado dejar sin efecto el término del contrato de salud y perseguir la deuda frente al empleador, pero que luego, a raíz de antecedentes societarios aportados unilateralmente por la Isapre, fue recalificada como cotizante independiente, quedando la restitución del contrato sujeta al pago de cotizaciones, decisión que impugnó por apelación administrativa bajo el Rol 4044203-2025. Sostiene que la resolución recurrida vulnera las garantías de los numerales 1, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberse fu

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Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Antaira Catalina de la Guarda Jaque, por sí, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en que dicha autoridad habría incurrido en un actuar ilegal y arbitrario al dictar, con fecha 27 de octubre de 2025, un fallo arbitral que rechazó su apelación administrativa y con

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