FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CAMPOS/DIRECCCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que el 5 de febrero del presente años, se presentó el letrado Luis Alejandro Parra Muñoz, interponiendo recurso de protección a favor de Francisco Javier González Campos, Ex Sargento 2° de Carabineros en situación de retiro temporal, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director Marcelo Leonardo Araya Zapata, por la dictación de la Resolución Exenta N° 1785 de 1 de diciembre de 2025, que denegó su solicitud de reincorporación a las filas de la institución, y la Resolución Exenta N° 71 de 6 de enero de 2026, dictada por el Director Nacional de Personal, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la primera, por estimar que constituyen actos arbitrarios e ilegales; estima que con tales decisiones se vulneran las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley), N° 3 inciso cuarto (prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, debido proceso) y el derecho constitucional consagrado en el N° 24 (derecho de propiedad) de dicha norma, todos de la Constitución Política de la República. Destaca que tomó conocimiento de la decisión el 21 de enero de 2026. Expone, en resumen, que el funcionario recurrente ingresó a la institución de Carabineros de Chile en el año 1997 y que, encontrándose con 50 años de edad, fue llamado a retiro temporal por imposibilidad física mediante Resolución Exenta N° 175 de 2 de abril de 2024, originada por un impedimento de salud curable. Señala que, con fecha 15 de julio de 2025, la Comisión Médica Central dictó la Resolución Exenta (R) N° 2430, declarando su salud recuperada y su condición de apto para el servicio; por lo que, el 4 de agosto de 2025, el funcionario solicitó su reincorporación a las filas de la institución, petición que fue rechazada argumentándose la aplicación de la Orden General N° 1.722 y estimándose conveniente no acceder a ello por considerar que su trayectoria evidenciaba ausencia de una calificación sostenida en el nivel
Fundamentos
fundamentos pretéritos e incompletos, aplican indebidamente normativas sobre "renuncia voluntaria" (Orden General N° 1.722) a un caso de retiro forzoso por salud, y esgrimen de manera ilegal el impedimento etario del artículo 131 letra e) del Reglamento de Selección y Ascensos N° 8 (límite de 30 años de edad), constituyendo así un acto discriminatorio que le priva de su estabilidad y propiedad sobre el cargo. Solicita se declare la arbitrariedad e ilegalidad de los actos cuestionados, ordenando la reincorporación inmediata del funcionario y el restablecimiento del imperio del derecho. Al evacuar su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expone los antecedentes normativos y fácticos que justifican el rechazo de la solicitud. Indica que la decisión se adoptó conforme a las prerrogativas del servicio y sobre la base de un "Informe de Inconveniencia" evacuado por la 54° Comisaría Huechuraba, última unidad de dotación del recurrente. Destaca que dicho documento técnico evidenció que, durante su permanencia en la institución, el ex funcionario registró 15 sanciones disciplinarias (entre arrestos, reprensiones y amonestaciones), acumuló 1.044 días de licencia médica y presentó un predominio de clasificaciones en Lista N° 2 (Satisfactoria) frente a sólo cuatro ocasiones en Lista N° 1 (de Mérito). Sostiene, además, que se verificó un impedimento insalvable establecido en el artículo 131 letra e) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, el cual prescribe que no podrán reincorporarse al servicio quienes tengan más de 30 años de edad, haciendo presente que el postulante contaba con 50 años al iniciar el trámite. Concluye argumentando que la reincorporación no constituye un derecho adquirido del exfuncionario, sino una facultad discrecional de la Autoridad, ponderada bajo el mérito de las necesidades y conveniencia institucional, por lo que no existe vulneración alguna al principio de legalidad ni a los derechos fundamentales invocados. Igualmente, informó la Comisión Médica Central de Carabineros y luego de explicar cómo se llegó a la decisión de retiro temporal del recurrente, señala que encontrándose desvinculado, el funcionario presentó el 22 de abril de 2025 una solicitud de reevaluación médica, y efectuadas las evaluaciones médicas correspondientes, se decidió declarar apta la salud del funcionario por encontrarse recuperado; aclara que emitió un pronunciamiento de carácter técnico que no implica necesariamente el reintegro a las filas de la Institución, siendo la Superioridad quien tiene la decisión de reincorporación de acuerdo a sus facultades discrecionales. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disp
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Luis Alejandro Parra Muñoz a favor de Francisco Javier González Campos, y en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. N° Protección-699-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que el 5 de febrero del presente años, se presentó el letrado Luis Alejandro Parra Muñoz, interponiendo recurso de protección a favor de Francisco Javier González Campos, Ex Sargento 2° de Carabineros en situación de retiro temporal, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su Gener
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