SIN INFORMACION

ROMO/ SEC-ENEL

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karin Siervat, quien interpone recurso de protección en favor de don Pablo Romo Rojas, en contra de ENEL Distribución S.A. (ENEL) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el corte de suministro de energía eléctrica realizado por ENEL en su domicilio, ubicado en calle Dardignac N° 28, departamento 802, Torre A, comuna de Recoleta, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte a las recurridas la revisión del sistema de medición de consumo de energía eléctrica en el inmueble antes mencionado. Relata que hace seis años comenzó a recibir cuentas de consumo de energía eléctrica por parte de ENEL por un monto de $90.000 pesos mensuales, por lo que en 2023 recurrió ante la SEC para exponer su caso, estimando que los cobros resultaban excesivos, por cuanto el edificio en el que vive también mantenía una situación de exceso de consumo de electricidad, puntualizando que el reclamo interpuesto fue acogido, detallando que la SEC resolución que ENEL no tenía suficientes pruebas para realizar los cobros que efectuaba, ya que no había antecedentes ni fotografías de las lecturas que fundaban los posteriores cobros; SEGUNDO: Que, informa don Hernán Alarcón Méndez, Jefe (S) de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien informa en su representación, al tenor de la acción de protección deducida. Sostiene que el 19 de febrero del año en curso, mediante Resolución Exenta N°37616, acogió el recurso interpuesto por Enel Distribución S.A. en contra del Oficio N°205737, de 28 de diciembre de 2023, que había acogido reclamo del usuario de 2 de noviembre del mismo año, no autorizándose cobros aplicados entre 2020 y 2023, puntualizando que, de este m

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; QUINTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber procedido ENEL a realizar un corte en el suministro de energía eléctrica al recurrente, derivado de cobros que a su juicio resultaban excesivos y respecto de los cuales la SEC había emitido un pronunciamiento favorable, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta Corte determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho; SEXTO: Que, en tal sentido, la cuestión controvertida se circunscribe a determinar si el cobro efectuado por la empresa recurrida y que fundamenta el corte de suministro de energía eléctrica, por una deuda total de $5.983.701 a la fecha del informe, sin haber efectuado pagos desde el 6 de junio de 2020, reviste el carácter de arbitrario o ilegal en los términos exigidos por la acción constitucional deducida; SÉPTIMO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, aparece que los cobros reclamados fueron objeto de conocimiento y resolución por parte del órgano técnico competente, el que si bien, en un primer pronunciamiento acogió el reclamo del cliente, lo cierto es que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley N°18.410, por Resolución Exenta N°37616 de 19 de febrero de 2026, acogió el recurso de reposición de ENEL, dejando sin efecto su primer pronunciamiento, fundándose en que, en virtud de los antecedentes acompañados, concluyó que la medición del consumo era correcta y que la facturación se ajustaba a la normativa vigente. OCTAVO: Que, en consecuencia, no puede calificarse de ilegal el actuar de la recurrida, toda vez que se encuentra amparada en una resolución administrativa que autorizó expresamente la facturación cuestionada, obedeciendo el corte de suministro eléctrico a las facultades que confiere a la distribuidora el artículo 147 del Decreto N° 327/97, no habiendo sido discutido en estos autos el no pago de la facturación, sino que la interrupción del servicio, como acto impugnado, tiene a su vez origen en cobros excesivos e injustificados por concepto de consumo, lo que al tenor de lo expuesto ha sido descartado; NOVENO: Que, no verificándose la existencia de un acto ilegal ni que amenace, perturbe o prive de garantías fundamentales a la recurrente, la acción constitucional deberá necesariamente ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte el rechazo del recurso de protección en todas sus partes; CUARTO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acc

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karin Siervat, quien interpone recurso de protección en favor de don Pablo Romo Rojas, en contra de ENEL Distribución S.A. (ENEL) y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el corte de suministro de en

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