SIN INFORMACION

ÁNGELA MARINA CAICEDO RENTERIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Ángela Marina Caicedo Renteria y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N° 2500103229531, de 22 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia temporal, decretándose además orden de abandono del país y prohibición de ingreso por cinco años, configurándose un acto arbitrario e ilegal que vulnera los artículos 21 inciso tercero y 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, relativos a la libertad personal y seguridad individual. La amparada señala que es ciudadana colombiana residente regular en Chile, contaba con residencia temporal vigente otorgada mediante Resolución Exenta N° 22295516 de 14 de julio de 2022, solicitando oportunamente nueva residencia temporal con fecha 13 de julio de 2023. Posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones requirió antecedentes adicionales, tales como certificado de antecedentes del país de origen y documentación laboral, notificando en enero y mayo de 2024 observaciones a la solicitud. Sin embargo, transcurrido aproximadamente un año y medio sin otorgarse nueva oportunidad para complementar antecedentes ni cargar información adicional, el servicio resolvió rechazar la solicitud y ordenar el abandono del país, sin considerar la posibilidad legal de sustituir dicha medida por una residencia temporal en subsidio ni ponderar el arraigo personal, familiar y laboral de la amparada. Agrega que la decisión resulta desproporcionada e inmotivada, pues la autoridad omitió aplicar el artículo 91 de la Ley N°21.325, que permite reemplazar la orden de abandono por una autorización de residencia restringida, además de vulnerar el debido proceso administrativo al no conceder un plazo efectivo para subsanar observaciones conforme a la Ley N°19.880. Asimismo, sostiene que la medida afecta gravemente la unidad familiar y la estabilidad personal de la amparada, configurando una perturbación ilegal a su l

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500103229531 de 22 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada, ordena su abandono del país y establece una prohibición de ingreso por 5 años, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y prohibición de ingreso al país. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no subsanó la causal de rechazo al no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado y/o apostillado y, documentación que acredite recursos de su empleador para contratarla. Sostiene que la resolución es legal y fundada en los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. Cuarto: Que, no obstante lo señalado, se debe tener presente el tiempo que la amparada ha permanecido en Chile, circunstancia que revela su arraigo, desde que aquella fue beneficiaria de una visa de residencia temporal, en forma previa, desde el año 2023 al menos. Quinto: Que, además, lo resuelto no consideró que la actora presenta arraigo laboral en Chile, dado que ejerce una actividad lícita remunerada como asesora de casa particular y cumple con sus obligaciones previsionales. Debiendo considerarse además el certificado de antecedentes de su país de origen, agregados a estos autos. Sexto: Que, lo anterior, transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la actora pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Ángela Marina Caicedo Renteria en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500103229531 de 22 de diciembre de 2025, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días para acompañar la documentación solicitad, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-1318-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Ángela Marina Caicedo Renteria y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N° 2500103229531, de 22 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia temporal, decretándose además orden de abandono del pa

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