SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Dumy Estiverne, de nacionalidad haitiana, quien dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100144444 de 9 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono de país y decretó la prohibición de ingreso de 5 años, por no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no acompañar copia del comprobante de pago la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. En cuanto a los antecedentes, señala que el 30 de noviembre de 2024 realizó su solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada por los

Fundamentos

motivos ya indicados. Al respecto, el recurrente reconoce el error, señalando que desconocía dichas exigencias por tener la bandeja de entrada de su correo electrónico saturada, lo que le impidió recibir las notificaciones correspondientes. Agrega, además, que con el 20 de julio de 2021 realizó el pago de la multa mediante vale vista a nombre del Ministerio del Interior. En cuanto a los fundamentos, el recurrente invoca el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Asimismo, sostiene que el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 fue aplicado indebidamente, por cuanto dicha norma remite al artículo 70, el que se aplicaría exclusivamente a subcategorías migratorias de residencia temporal y no a solicitudes de residencia definitiva. Adicionalmente, invoca los artículos 3° y 31 de la Ley N°19.880, así como jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N°512-2024, y de la Excelentísima Corte Suprema, Roles N°Criminal-235443-2023 y N°Criminal-6961-2024. En virtud de lo expuesto, solicita acoger la acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2600100144444 de 9 de marzo de 2026, y, en consecuencia, dejarla sin efecto, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) cédula de identidad para extranjeros; 2) Resolución Exenta N°2600100144444 de fecha 9 de marzo de 2026; 3) comprobante de pago de multa; y 4) certificado de antecedentes penales. A folio 4, informa Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, el 30 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó residencia definitiva bajo el ID N°59591075, postulando con su última residencia temporal vencida desde el 30 de diciembre de 2020. Agrega que, el 7 de febrero de 2025, mediante comunicación electrónica N°72649404 se le requirió subsanar su postulación, adjuntando el certificado de antecedentes penales original debidamente legalizado y el comprobante de pago de la sanción migratoria, advirtiéndosele que, en caso de incumplimiento en el plazo de sesenta días, la solicitud podría ser rechazada. Sostiene que, el recurrente no incorporó en tiempo y forma los documentos solicitados, por lo que el 16 de enero de 2026 se le notificó el previo rechazo, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para realizar descargos, sin que éstos resultaran idóneos para desvirtuar las causales invocadas. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°2600100144444, de 9 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud y se dispuso el abandono del país en un plazo de diez días. Afirma que, la improcedencia del recurso de amparo, argumentando que la orden de abandono constituye una conminación voluntaria y no una medida coercitiva, por lo que no configura una privación, perturbación o amena

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida por Dumy Estiverne en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100144444 de 9 de marzo de 2026, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles para efectos de acompañar los antecedentes requeridos, debiendo a continuación pronunciarse como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1373-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Dumy Estiverne, de nacionalidad haitiana, quien dedujo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100144444 de 9 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono de país y decretó la prohibic

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