SIN INFORMACION

CARLOS RAFAEL RUIZ RUIZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Rafael Ruiz Ruiz, venezolano, domiciliado en Carlos Valdovinos N° 1055, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100032870, de 19 de enero de 2026, rechazando su solicitud de residencia definitiva y disponiendo su abandono del país, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que se rechazó su solicitud por fundando su decisión en que el amparado no habría cumplido con el pago de derechos, no habría acreditado actividad laboral y no habría acompañado certificado de antecedentes apostillado, todas circunstancias, que estima, son de carácter subsanable y no fueron debidamente ponderadas por la autoridad, especialmente en consideración al arraigo laboral, social y familiar del amparado. Indica que el amparado ha desarrollado una vida laboral estable, manteniéndose afiliado de manera continua a AFP y FONASA, y mantiene un certificado de antecedentes penales de su país de origen sin registros, vigente a abril de 2026, además de ser padre y responsable del cuidado personal de su hija menor de edad, Devanys Celeste Ruiz, quien cuenta con residencia definitiva en el país y cursa estudios regulares en el Liceo Betsabé Hormazábal de Alarcón. Sostiene que, la resolución recurrida carece de proporcionalidad toda vez que la autoridad aplicó una medida extrema sin ponderar adecuadamente las circunstancias del caso y la ley permite sustituir la orden de abandono por medidas menos gravosas, lo que no fue considerado. Señala que la medida impugnada resulta ilegal y produce un efecto directo e inminente sobre la libertad personal del amparado, al constituir el presupuesto inmediato de una eventual expulsión, y

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 y 91 N° 4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante comunicación electrónica y luego notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar los documentos faltantes, pero no fueron acompañados. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Carlos Rafael Ruiz Ruiz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°514-2026.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Rafael Ruiz Ruiz, venezolano, domiciliado en Carlos Valdovinos N° 1055, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N

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