SIN INFORMACION

PAULINO MOREYRA GONZALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, María Catalina Granados Rodríguez, abogada, actuando en representación de Paulino Moreyra Gonzales, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Barros Borgoño 160, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100299060, de 4 de diciembre de 2025, rechazado su solicitud de residencia definitiva y disponiendo su abandono del país, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que se rechazó su solicitud indicando que “el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, registra una condena en Bolivia, como autor del delito de estupro - común, a la pena de 04 años de privación de libertad, del Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia, del Departamento de Santa Cruz, según consta en sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado chileno, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 2, en relación con el artículo 32 número 5, de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.” Agrega que se le otorgó un plazo para que presentara antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada, sin embargo, el recurrido servicio señaló que, habiendo analizado los antecedentes aportados no se logró desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Indica que, en la motivación dada no pondera la realidad procesal y familiar del amparado, y que, en cuanto a sus antecedentes personales, si bien registra una condena penal dictada en su país de origen, hace más de diez años, la que fue íntegramente cumplida conforme a la legislación respectiva, lo cierto es que, desde su ingreso a Chile, ha mantenido una conducta intachable, no registrando antecedentes policiales, penales ni denuncias en el territorio nacional. Además, indica que el amparado tiene arraigo familiar, manteniendo una familia estable junto a su pareja, quien posee residencia definitiva en Chile, y su hija de nacionalidad chilena, nacida el 18 de Julio del año 2021, quienes dependen de él tanto económica como afectivamente, añadiendo que el amparado se encuentra actualmente en tratamiento médico, siendo de vital importancia para él y su grupo familiar la continuidad de dicho tratamiento en el país, atendido que de ello depende directamente su vida e integridad física. Refiere que, frente a la resolución impugnada, el recurrente presentó el 9 de diciembre de 2025 ante el Servicio Nacional de Migraciones, recurso de reposición en subsidio de apelación, sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto. Finalmente, solicita se deje sin efecto la resolución de rechazo de residencia y la orden de abandono, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Segundo: Que, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, consultado el sistema de Gestión Policial, Paulino Moreira Gonzales, no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra y que, revisado el Registro nacional de Viajes, tiene como último movimiento migratorio una entrada procedente de Bolivia de 18 de julio de 2025 por el Control fronterizo Colchane. Agrega que revisada la base de datos del Ministerio del Interior registra la Resolución Exenta N°2500100299060 de 4 de diciembre de 2025 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Tercero: Informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Explica que el extranjero solicitó el beneficio de residencia definitiva, el 8 de marzo de 2023 y mediante la Resolución Exenta N° 2500100299060 de 4 de diciembre de 2025 la solicitud de residencia definitiva fue rechazada y se dispuso el abandono del territorio nacional, por registrar el extranjero, antecedentes negativos, específicamente una condena en Bolivia, como autor del delito de estupro - común, a la pena de 4 años de privación de libertad, del Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia, del Departamento de Santa Cruz, según consta en sentencia de 27 de octubre de 2015. Se le informó que se le reservaro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y Ley N° 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor Paulino Moreyra Gonzales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N° 513-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, María Catalina Granados Rodríguez, abogada, actuando en representación de Paulino Moreyra Gonzales, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Barros Borgoño 160, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber d

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