OYARZÚN/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 10 de febrero de 2026, comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en representación de don Rolando Igor Oyarzún Robles, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Institución de Salud Previsional Cruz Blanca S.A., por haber negado la cobertura efectiva y real para un trasplante bipulmonar, indicado como tratamiento vital e indispensable para el recurrente, lo que estima ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías del artículo 19 N° 1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente padece de fibrosis pulmonar idiopática avanzada, encontrándose en condición de insuficiencia respiratoria avanzada, siendo usuario de oxígeno domiciliario permanente. Refiere que sus médicos tratantes en la Clínica Santa María, han determinado que la única alternativa terapéutica es el trasplante pulmonar, encontrándose en lista de espera. Explica que, debido a su grave condición, cuenta con declaración de invalidez definitiva total por la Superintendencia de Pensiones (menoscabo del 89%) y credencial de discapacidad física severa, percibiendo una pensión que le hace absolutamente imposible solventar por sí mismo el altísimo costo de la intervención. Añade que Isapre Cruz Blanca activó formalmente la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) derivándolo a la Clínica Santa María. Sin embargo, negó la cobertura financiera del trasplante pulmonar, argumentando que dicho procedimiento no se encuentra codificado en el arancel de referencia (FONASA), considerándolo una prestación excluida, haciendo recaer íntegramente su costo en el afiliado. Agrega que, frente a esta situación, acudió a la Superintendencia de Salud, dictándose sentencia arbitral el 20 de enero de 2026, la cual rechazó la reclamación indicando que la revisión de cobertura por vía de homologación sólo podría solicitarse una vez realizado el trasplante, configurando, a su juicio, un círculo impo
Fallo
fallo que estableció la imposibilidad de pronunciarse previo a la realización del procedimiento. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad la constatación de la existencia de un acto ilegal —esto es, contrario a la ley—, o arbitrario —producto del mero capricho de quien incurre en él—. Cuarto: Que, de manera preliminar y haciéndose cargo de la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, esta Corte la acogerá, en atención a la época en que el afectado tomó conocimiento de la decisión que ahora impugna. Al efecto, cabe tener presente que la presente acción cautelar se concede “sin perjuicio de otros derechos”, de manera que la decisión de la recurrente de agotar la vía administrativa, que culminó con la dictación de la sentencia arbitral, por la Superintendencia de Salud, el 20 de enero del año en curso, no suspende el transcurso del plazo con que cuenta para accionar como lo ha hecho. Quinto: Que, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, esta Corte tiene en consideración, además, para resolver, que el acto que el recurrente cons
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 10 de febrero de 2026, comparece don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, en representación de don Rolando Igor Oyarzún Robles, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Institución de Salud Previsional Cruz Blanca S.A., por haber negado la cobertura ef
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