SIN INFORMACION

GUERRERO REEVE GABRIEL ALFONSO / COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA (CRC) - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MAYCOL RICARDO BRAVO CORNEJO, abogado, en representación del condenado y amparado don GABRIEL ALFONSO GUERRERO REEVE, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco (referido en el libelo como CP Til Til), interponiendo recurso de amparo en favor del mencionado. La acción se dirige en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA (en adelante, la CRC), impugnando la decisión que excluyó al amparado del proceso de reducción de condena establecido en la Ley N° 19.856, correspondiente a los años 2022, 2023, 2024 y 2025. El recurrente sostiene que dicha exclusión es ilegal y arbitraria, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con la garantía de irretroactividad de la ley penal (artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental y artículo 18 del Código Penal). Argumenta que su representado mantiene una conducta calificada como "Muy Buena" y que la autoridad administrativa fundamentó su rechazo en la aplicación retroactiva de las exigencias motivacionales introducidas por la Ley N°21.421 (ubicando al interno en una "etapa pre contemplativa a contemplativa"), requisitos que no existían al momento de la comisión del delito ni de la dictación de la sentencia de término. Solicita, en definitiva, que se declare ilegal la exclusión y se ordene aplicar el texto original de la Ley N°19.856, otorgándole la rebaja de pena correspondiente. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, la Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena y Ministra (I) de esta Corte, doña Paola Díaz Urtubia, evacúa su informe con fecha nueve de abril de dos mil veintiséis. Señala que, revisada el Acta de Calificación de fecha diez de noviembre de dos mil veintidós, la CRC acordó, por unanimidad, excluir al amparado del beneficio en virtud de encontrarse cumpliendo una condena por el delito de secuest

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la defensa, se advierte que la argumentación descansa sobre la premisa de que la denegación del beneficio obedeció a la aplicación de un criterio técnico-psicosocial (falta de internalización del daño o encontrarse en etapa "pre contemplativa") derivado de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.421, lo que, a juicio del actor, constituiría una aplicación retroactiva in malam partem de la ley penal. No obstante, dicha premisa fáctica carece de sustento al ser contrastada con el informe de la autoridad recurrida. En efecto, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena ha sido categórica al informar que la exclusión resuelta el diez de noviembre de dos mil veintidós se fundó única y exclusivamente en un criterio objetivo: el tipo penal por el cual el amparado cumple condena. SÉPTIMO: Que, en este sentido, el artículo 17 de la Ley N°19.856, normativa que rige el beneficio impetrado, establece de forma perentoria un catálogo de delitos cuyos autores quedan al margen de la posibilidad de acceder a la reducción de condena. Específicamente, la letra e) de dicha disposición excluye expresamente a quienes hubieren sido condenados por los delitos contemplados en los incisos cuarto y quinto del artículo 141 del Código Penal, esto es, el secuestro calificado. Siendo un hecho pacífico que el amparado Guerrero Reeve cumple pena por el delito de secuestro calificado, la decisión de la Comisión recurrida no es sino la estricta aplicación del mandato imperativo del legislador. No existe,

Fallo

por tanto, una valoración subjetiva, discrecional o basada en requisitos introducidos ex post que vicie el acto administrativo, sino una causal de exclusión objetiva y preexistente contenida en la propia ley que crea el beneficio. Consecuentemente, la alegación sobre la supuesta vulneración al principio de irretroactividad de la ley penal deviene en inoficiosa, por cuanto la regla que impide al amparado acceder a la reducción de su pena es consustancial a la naturaleza del delito cometido, con total independencia de las modificaciones posteriores de la Ley N°21.421. OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, la doctrina y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia han asentado pacíficamente que los beneficios intrapenitenciarios y las reducciones de condena no son derechos adquiridos, sino modalidades de cumplimiento de la pena sujetas a la satisfacción de estrictos requisitos legales. Cuando se trata de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos —como los perpetrados en el "Episodio Pisagua" por los cuales el actor se encuentra condenado—, el derecho internacional de los derechos humanos y el principio de proporcionalidad de la pena exigen un escrutinio riguroso. La exclusión legal aplicada por la CRC busca resguardar bienes jurídicos de la más alta trascendencia social, por lo que su decisión resulta plenamente racional y ajustada al ordenamiento jurídico nacional e internacional. NOVENO: Que, en consecuencia, no se vislumbra ilegalidad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MAYCOL RICARDO BRAVO CORNEJO, abogado, en representación del condenado y amparado don GABRIEL ALFONSO GUERRERO REEVE, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco (referido en el libelo como CP Til Til), interponiendo recurso de amparo en fa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica