MANOUCHKA CADET /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Manouchka Cadet, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Julio Covarrubias 9550, comuna de El Bosque en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25914, de 5 de agosto de 2025, rechazando su solicitud de regularización y disponiendo su abandono del país, lo que estima supone una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que una vez que ya le había sido notificada de la resolución exenta impugnada la extranjera pudo conseguir el certificado de antecedentes necesario para la regularización, fuera del plazo otorgado, remitiéndolo en original al Servicio Nacional de Migraciones, haciendo presente que la obtención de dicho certificado desde Haití es muy complejo y lento y luego la traducción de los documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores demora más de un mes. Indica que al hacer entrega de este documento cumplió con el último documento que le faltaba, pero la orden de abandono la deja a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Señala que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate y el ejercicio legítimo de estas exige una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad, además del respeto a los derechos de las personas. Expresa que, al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud, el recurrido optó por aplicar desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, cuando era posible sancionar a la extranjera con el otorgamiento de una residencia temporal
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente a la solicitante, otorgándole plazos para subsanar y presentar el certificado, pero no fue acompañado. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de regularización y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar.
Fallo
fallo y otorgó un nuevo plazo a la extranjera para que acompañara el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que no realizó, comunicándole el servicio las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Sin embargo, se cumplió el plazo y la persona no envió la documentación solicitada, siendo procedente rechazar su solicitud. En base a lo señalado fue que mediante Resolución Exenta N° 25914 de 5 de agosto del 2025, rechazó la solicitud de regularización de la extranjera y se dispone una orden de abandono del país y se le reservaron los recursos contemplados en la Ley 19.880, sin embargo, estos no fueron interpuestos. Sostiene que el rechazo de la solicitud de la extranjera se debió a que no dio cumplimiento a lo solicitado, por lo que a la omisión del certificado de antecedentes de su país de origen impide desvirtuar posibles registros negativos en dicho lugar, constituyendo por sí misma una causal suficiente para el rechazo del trámite al no cumplir con los estándares de seguridad migratoria. Añade que en cuanto al abandono del país de acuerdo con el artículo 91 N° 4 de la Ley 21.325 toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar un plazo para que el extranjero abandone el país, por lo tanto, es una disposición i
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Manouchka Cadet, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Julio Covarrubias 9550, comuna de El Bosque en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25914, de 5 de ag
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