MARIA JOSE PERNIA CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 5.530-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, “por sí” (sic) y a favor de María José Pernia Castro, de nacionalidad venezolana, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones (en adelante SERMIG) en contra de la Resolución Exenta N°2600100116181 de 26 de febrero de 2026, que declaró inadmisible la Solicitud de Residencia Definitiva presentada por la actora. Expuso, en síntesis, que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y, encontrándose dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria a residente, mediante visa otorgada por la autoridad competente, con el propósito de establecerse en Chile; Visado de residencia temporal que fue otorgado por 1 año (12 meses) por Res. 7656/25-06-2027, según consta en estampado que se acompaña en el primer otrosí. Dice que, con posterioridad, la recurrente postuló de nuevo a una residencia temporal, la cual fue otorgada por 1 año adicional (12 meses más) según consta en estampado electrónico N°394024 activado el 25 de octubre de 2022, con vencimiento el 26 de octubre de 2023, según consta en documentación acompañada en el primer otrosí. Cumpliendo así la recurrente con 24 meses de estampado temporal, (lo anterior sin contar la residencia regular que mantiene por años). Agrega que en atención a lo anterior, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de Residencia Definitiva. Posteriormente, con fecha 26 de febrero de 2026, la actora fue notificada mediante Resolución Exenta N°2600100116181 (impugnada por esta vía) la cual declaró no acogido a trámite su solicitud de residencia definitiva, señalando: “(...) Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los plazos exigidos para postular al permiso de Residencia Definitiva, encontrándose en la situación del artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al co
Fundamentos
considerando que la extranjera no cumple con los plazos exigidos para postular al permiso de Residencia Definitiva por encontrarse en la situación del articulo 65 N°4 del Decreto N°296, y que,
Fallo
por lo expuesto, la solicitud de la extranjera carece de sustento normativo que justifique proceder con su tramitación. Señala que, por estos antecedentes, se derivó su solicitud a Residencia Temporal en Chile y se le asignó el ID75396743 encontrándose actualmente su solicitud en Estado Pendiente Etapa Análisis, solicitud enviada desde “REDE” tal y como se muestra en la fotocaptura que inserta en su informe. Concluye su informe señalando que al momento de la dictación de la Resolución N°2600100116181 de 26 de febrero de 2026, esta se ajusta a lo dispuesto en la Ley N°21.325 y en su respectivo reglamento. Precisa que, habiéndose derivado los antecedentes a Residencias Temporales, y estando la solicitud aun en trámite, no existe acto u omisión arbitraria. Por orden de esta Corte, el SERMIG amplió su informe, refiriéndose esta vez a la situación migratoria de los hijos de la recurrente, Jossue Alberto Mora Pernia y Luis Santiago Mora Pernia, así como respecto de su conviviente sentimental Renny Alonso Mora Medina En relación con la situación migratoria de extranjero Jossue Alberto Mora Pernia, informa que éste es venezolano e ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 26 de enero de 2019 por paso fronterizo habilitado, Carretera Chacalluta, precisando que mediante Resolución Exenta N°7656 de 25 de junio de 2019 de la Gobernación Concepción, se otorgó visa temporaria profesional/Técnico por el plazo de 1 año, desde el 28 de junio de 2019 hasta el 28 de junio de 2
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 5.530-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, “por sí” (sic) y a favor de María José Pernia Castro, de nacionalidad venezolana, e interpuso acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migr
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