SIN INFORMACION

MORGADO/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Alberto Morgado Faúndez, quien interpone recurso de protección en contra de doña Marisol Andrea González Chacana. El recurrente sostiene que la recurrida ha realizado una serie de actos ilegales y arbitrarios consistentes en la realización de llamados telefónicos, envío de mensajes y, especialmente, la publicación de contenido en las redes sociales Threads y TikTok bajo el perfil “MARISOL_GONZALEZ_SOL”. En dichas publicaciones se le atribuyen conductas de abuso sexual, se exhibe su imagen y se difunden datos personales. Alega que estos hechos vulneran sus garantías constitucionales de integridad psíquica, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y, primordialmente, su derecho a la honra, protegidos en el artículo 19 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene la eliminación de las publicaciones y que la recurrida se abstenga de realizar nuevas difusiones de igual naturaleza. A folio 8, la recurrida evacuó su informe indicando que las publicaciones objeto de la controversia ya han sido dadas de baja de las plataformas mencionadas, no existiendo actualmente contenido disponible relativo al recurrente en sus perfiles de redes sociales. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que, para que esta vía cautelar prospere, es requisito indispensable la existencia de una afectación actual que requiera de medidas urgentes de protección. TERCERO: Que, según consta en el informe de la recurrida las publicaciones en las plataformas Threads y TikTok que motivaron la interposición de este arbitrio fueron eliminadas. Es más, durante los alegatos, la parte recurrente confirmó que, efectivamente, los contenidos denunciados ya no se encuentran visibles ni disponibles al público en las redes sociales de la señora González Chacana. CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, el agravio denunciado por el señor Morgado Faúndez —esto es, la exposición pública de su imagen y las imputaciones en redes sociales— ha dejado de existir. Al no verificarse en la actualidad la permanencia del acto que se estimaba lesivo, esta magistratura se encuentra impedida de adoptar medidas destinadas a restablecer un derecho que ya no se encuentra perturbado por las publicaciones originales, produciéndose así una falta de oportunidad o pérdida de objeto de la acción intentada. QUINTO: Que, en cuanto a la solicitud del recurrente para que esta Corte ordene a la recurrida abstenerse de realizar nuevas publicaciones de carácter similar en el futuro, cabe señalar que tal pretensión no puede ser acogida. Acceder a una prohibición genérica y futura de expresión constituiría una forma de censura previa, lo cual contraviene la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, garantizada en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política, sin perjuicio de las responsabilidades legales y las acciones civiles o penales que el recurrente pueda iniciar en el evento de que se produzcan nuevos hechos que estime constitutivos de delito o de lesión a su honra.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Luis Alberto Morgado Faúndez en contra de doña Marisol Andrea González Chacana. Regístrese y archívese. N°Protección-2699-2026. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Luis Alberto Morgado Faúndez, quien interpone recurso de protección en contra de doña Marisol Andrea González Chacana. El recurrente sostiene que la recurrida ha realizado una serie de actos ilegales y arbitrarios consistentes en la realización de llamados telefónicos, envío de mensajes y, espec

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