SIN INFORMACION

BRUYERE GERMAIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don BRUYERE GERMAIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2500100217836 de 27 de octubre de 2025, se dictó el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono del país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 inciso 3° del mismo cuerpo normativo. El recurrente señala que es de nacionalidad haitiana y solicitó permanencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria y continuar desarrollando su vida personal, familiar y laboral en Chile. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió rechazar dicha solicitud argumentando que no acreditó actividad o sustento económico en el país, pese a que el amparado cuenta con certificados de cotizaciones previsionales y de salud que demuestran su actividad laboral y medios de subsistencia, antecedentes que acompañó oportunamente. Agrega que la decisión administrativa lo deja en un estado de incertidumbre e indefensión, constituyendo una amenaza concreta a su libertad ambulatoria al impedirle residir y permanecer en el territorio nacional. Sostiene que el acto resulta ilegal y arbitrario por carecer de razonabilidad y proporcionalidad, haberse dictado sin considerar debidamente los antecedentes aportados y sin resguardar el debido proceso, afectando gravemente garantías constitucionales reconocidas a toda persona, independiente de su nacionalidad. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100217836, se restablezca el imperio del derecho, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del amparado y se adopten todas las medidas necesarias para asegurar la debida protección de su libert

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100217836 de 27 de octubre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordena su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y se otorgue un nuevo plazo para subsanar. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado no subsanó la causal de rechazo al no remitir los documentos que acrediten su sustento económico dentro del plazo de 10 días otorgado en la notificación de previo rechazo. Sostiene que la resolución es legal y fundada en los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. Cuarto: Que, no obstante lo señalado, se debe tener presente el tiempo que ha permanecido en Chile, al menos desde el año 2018, circunstancia que revela su arraigo. El hecho de no acompañar la documentación faltante parece obedecer al breve plazo otorgado al amparado, sumado a la dificultad idiomática que le dificulta aún más los trámites administrativos para su obtención. Quinto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal del actor pues de no cumplirse voluntariamente con la orden de abandono, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión, ocasionando un perjuicio irreparable en su vida personal en Chile. Debe recordarse que el artículo 12 de la Ley N° 21.325 consagra el principio pro homine, por el cual los derechos reconocidos se interpretan de la manera más favorable a la persona migrante, lo que determina acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don BRUYERE GERMAIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100217836 de 27 de octubre de 2025 y, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, otorgar a al amparado un plazo no inferior a sesenta días para acompañar la documentación faltante, para luego pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1329-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don BRUYERE GERMAIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2500100217836 de 27 de octubre de 2025, se dictó el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y ordenar el abando

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