SIN INFORMACION

BOLIVAR BORSEGUI JOHAN ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Ricardo Alvarado Coloma, chileno, abogado, Rut 12.705.343-k, domiciliado en calle general Mackenna 593, oficina 902, Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Johan Alejandro Bolivar Borsegui, Venezolano, 42 años, Rut 27.602.803-0, domiciliado en calle Patzke 1598, Padre Las Casas, en contra de la resolución exenta número 2600100122213 pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones y que rechazó la solicitud de residencia temporal que indica y dispone abandono del país, señalando que actualmente se encuentra limitado no sólo en su seguridad individual, sino en su libre desplazamiento, además de su familia compuesta por su señora también Venezolana y sus dos pequeños hijos. Refiere que su representado ha tomado conocimiento de que se dictó en su contra resolución exenta número 2600100122213 del Servicio Nacional de Migraciones y que rechazó la solicitud de residencia temporal que indica y dispone abandono del país, añadiendo que dicha resolución tiene como fundamento que su representado tenía en ese momento una causa penal del tribunal de garantía de Temuco, causa Rit 125-2022, señalando que dicha causa actualmente se encuentra terminada sin condena alguna, ya que opero la salida alternativa por concurrir en la especie los requisitos para la Suspensión Condicional del Procedimiento. Hace presente que el amparado en dicha causa se presentó de manera voluntaria al desconocer que tenía dicha causa pendiente, por lo que no existe motivo legal alguno para que al amparado se le rechace la solicitud de residencia temporal que está solicitando, ya que según consta de certificado de antecedentes venezolanos como chileno, el amparado no tiene antecedentes penales para todos los efectos legales y lleva más de cinco años en Chile, siendo un aporte ya que es una persona trabajadora, respetuosa, y con arraigo familiar ya que se encuentra en nuestro país con señora y dos hijos pequeños que tienen un a

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera, añadiendo que el amparada no interpuso recursos administrativos en contra de la Resolución Impugnada, pese a que le fueron reservados expresamente dichos recursos, afirmando que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. En cuanto al Derecho, refiere que según lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley 21.325, Ley de Migración y Extranjería vigente a la fecha de la solicitud de residencia presentada por la amparada, indica expresamente como una función del Servicio Nacional de Migraciones que: “Artículo 157.- Funciones del Servicio Nacional de Migraciones. Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: 4. Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, sin perjuicio de las facultades que tenga la Policía en estas materias. 5. Resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior”, por lo que en cumplimiento con la normativa migratoria vigente y dentro de la esfera de sus atribuciones, la recurrida resolvió la solicitud de la extranjera. En lo referente al rechazo de la solicitud de residencia temporal, señala que el artículo 88 de la Ley N°21.325 establece las causales de rechazo de las solicitudes de permisos de residencia, encontrándose la amparada comprendida en la hipótesis dispuesta en su numeral 3°, a saber: “Artículo 88- Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes(…) Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33”. El artículo 33 N°1 “Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se encuentren prófugos de la justicia”, señalando que, en este caso, el extranjero se encuentra con antecedentes negativos en Chile con sobreseimiento temporal en causa RIT 125-2022 RUC 2100560240-5 del Juzgado Garantía de Temuco por el delito de conducción sin licencia debida. En cuanto a la medida de abandono del país aplicada al amparado, conjuntamente con la prohibición de ingreso, afirma que estableciéndose la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud de residencia del amparada, es necesario entonces exponer las consecuencias del rechazo de un permiso de reside

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don JOHAN ALEJANDRO BOLÍVAR BORSEGUI, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. José Héctor Marinello Federici. N° Amparo-147-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Ricardo Alvarado Coloma, chileno, abogado, Rut 12.705.343-k, domiciliado en calle general Mackenna 593, oficina 902, Temuco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Johan Alejandro Bolivar Borsegui, Venezolano, 42 años, Rut 27.602.803-0, domiciliado en calle Patzke

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