SIN INFORMACION

TREJO ESCOLCHA SOLEY ESPERANZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Soley Esperanza Trejo Escolcha, venezolana, trabajadora dependiente, cédula de identidad provisoria 28.878.391-8, domiciliada en Ravena 2045, sector Amanecer de la comuna de Temuco, región de la Araucanía quien interpone acción de amparo, en contra de la resolución exenta N°10341, dictada por el Servicio Nacional De Migraciones, con fecha 24 de marzo del año 2025, notificándose mediante acta de expulsión el día 19 de mayo de 2025, la cual dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera legal y arbitraria, constituyéndose dicha resolución en una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, cautelando por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Refiere que es venezolana, nacida el 13 de junio del año 1992, donde cursó sus estudios y desarrolló gran parte de su vida, sin embargo, a consecuencia de la situación en que se encontraba y producto de lo que está atravesando dicho país, esto es, la crisis política, social y económica, el aumento exponencial de hechos de violencia y, la consecuente inseguridad que ello acarreaba es que por mi bienestar y con la intención de buscar mejores oportunidades laborales, estabilidad social y tranquilidad psíquica, por este motivo el 14 de febrero de 2023 emprendió rumbo a Chile, junto a su cónyuge, con la decisión de salir de Venezuela definitivamente, cruzando las fronteras caminando por un paso no habilitado del desierto de Colchane, la primera ciudad a la cual llego es a la ciudad de Iquique para luego trasladarse a la ciudad de Temuco donde vive hasta el día de hoy, junto a su cónyuge don Cesar Eduardo González Escobar y se encuentra actualmente embarazada de 26 semanas con 2 días de gestación. Añade

Fundamentos

considerando que este requisito en los actos administrativos es esencial, toda vez que exige que sea: A) Idónea o adecuada: es decir, apta o idónea para conseguir el fin legítimo que persigue la administración. B) Necesidad o necesaria: es decir la que sea menos lesiva o cause menos perjuicio o restricción posible. C) Proporcionalidad en el sentido estricto: que como último término busca que la medida no sea excesiva ni desmedida, afirmando que la resolución del Servicio de Migración carece de todos los requisitos en su orden de expulsión, no es idónea, no es la menos lesiva, y es una medida excesiva, en que únicamente se ha expresado el inicio de un acto administrativo discrecional. Argumenta que el artículo 3 de la ley 21.325 se encarga de la promoción, respeto y garantía de derechos de las personas migrantes señalando que es: “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria,….” y considerando su situación de embarazo es la propia ley de migración y extranjería N°21.325 quien en su artículo 13 inciso 5° se encarga de resguardar su derecho, señalando que: “Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia, de acuerdo con antecedentes fundados requeridos a los organismos competentes”, citando

Fallo

fallo pronunciado en causa Rol N°3598-2017, solicitando finalmente que se tenga por interpuesto recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°10341 que fue dictada con fecha 24 de marzo de 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada con fecha 19 de mayo de 2025, que dispuso la expulsión del país de la recurrente, acogerlo a tramitación, ordenar se informe sobre el particular a quien corresponde y, en definitiva acogerlo, dejando sin efecto el acto administrativo, sin perjuicio de las demás medidas que SS. Ilustrísima adopte conforme al mérito del proceso, con costas. A folio 6, comparece la abogada Camila Navarro Rodríguez, en representación de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo del presente recurso de Amparo, debido a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley, por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Argumenta que el extranjero incoa el presente recurso de amparo, mediante el cual intenta impugnar la Resolución Exenta N° 10341 de fecha 24 de marzo de 2025, resolución que expulsa al extranjero del país por haber ingresado por paso no habilitado a territorio nacional, añad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Soley Esperanza Trejo Escolcha, venezolana, trabajadora dependiente, cédula de identidad provisoria 28.878.391-8, domiciliada en Ravena 2045, sector Amanecer de la comuna de Temuco, región de la Araucanía quien interpone acción de amparo, en contra de la resolución exenta N°10341, dictada por el Servicio

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