CAROLINA ANDREA GALLEGOS ARRATIA CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION (VISTA CONJUNTA CON 1456-2025)
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre recurso de hecho, ingreso corte 1500-2025, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol C-3455-2022, sobre demanda de indemnización de perjuicios, caratulados “Gallegos con Herrera”, la parte demandante Carolina Gallegos Arratia, representada por el abogado Jesús Alfredo Baeza Baeza, recurre de hecho, al no habérsele concedido el recurso de apelación subsidiaria. Dicho recurso fue deducido en contra de la resolución de 23 de mayo de 2025, que tuvo por acompañados documentos bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, apelación que fue denegada mediante la resolución de 3 de junio de 2025. SEGUNDO: Que, la recurrente de autos sostiene que los documentos acompañados por la contraria son de carácter privado y no emanan de su representada, por lo que el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil no resultaba aplicable. Aduce que la resolución impugnada alteró la substanciación regular del juicio en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, causando un agravio al privarla del sistema recursivo que la ley procesal franquea. TERCERO: Que, al evacuar el informe requerido por esta Corte, el juez titular del tribunal recurrido, don Adolfo Ignacio Depolo Cabrera, expone que se decretó inadmisible la apelación subsidiaria. El juez fundamenta su decisión estimando que la resolución recurrida es un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están establecidos en la ley. Añade que, independiente de la forma en que la parte acompañe sus documentos, es carga del tribunal incorporar en juicio los antecedentes que se presenten conforme a derecho, garantizándose así la oportunidad de ser impugnados. Por ello, el sentenciador estimó que la actuación corresponde a un simple decreto que solo impulsa el proceso incorporando medios de prueba. CUARTO: Que, en efecto, de conformidad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Jesús Alfredo Baeza Baeza, en representación de la demandante Carolina Gallegos Arratia. Comuníquese lo resuelto al Segundo Juzgado Civil de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó el ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol N° Civil-1500-2025. Vista conjunta con 1456-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre recurso de hecho, ingreso corte 1500-2025, provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol C-3455-2022, sobre demanda de indemnización de perjuicios, caratulados “Gallegos con Herrera”, la parte demandante Carolina Gallegos Arratia, representada por el abogado Jesús Al
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