SALAZAR Y VILLEGAS COMPAÑÍA LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, preceptúa que cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde respectivo contra sus resoluciones u omisiones o las de los funcionarios municipales que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, y que el mismo reclamo podrán entablar los particulares agraviados por toda resolución u omisión de éste o de otros funcionarios, que estimen ilegales. 2) Que, por su parte, la letra d) del citado artículo establece “Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. El plazo señalado en el inciso anterior se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario municipal, o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante”. 3) Que, aparece de lo expuesto por la reclamante, que el acto impugnado en virtud del presente libelo es el decreto exento Nº98/0/2026 de 16 de enero de 2026, notificado el 16 de enero de 2026, de manera que entre esa fecha y el día de interposición de la presente reclamación –26 de marzo de 2026- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para reclamar de ilegalidad, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara INADMISIBLE por extemporánea la reclamación deducida por el abogado Bernardo Galvarino Jorquera Rojas en contra de la Municipalidad de Constitución. Archívese. N° Contencioso Administrativo-62-2026. acl
Fallo
se declara INADMISIBLE por extemporánea la reclamación deducida por el abogado Bernardo Galvarino Jorquera Rojas en contra de la Municipalidad de Constitución. Archívese. N° Contencioso Administrativo-62-2026. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, preceptúa que cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde respectivo contra sus resoluciones u omisiones o las de los funcionarios municipales que estime ilegales, cuando éstas
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