MINISTERIO PUBLICO COLLIPULLI C/ EDGARD JAVIER RAMOS MUNOZ
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que comparece el Ministerio Público deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de control de la detención de fecha diez de abril de dos mil veintiséis por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, mediante la cual se declaró ilegal la detención del adolescente Edgard Javier Ramos Muñoz, practicada el día nueve de abril del mismo año, imputándosele el delito de porte ilegal de arma de fuego artesanal o de sus partes, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 letra e) de la ley 17.798. Segundo: Que la resolución impugnada fundó la ilegalidad de la detención, principalmente, en la inexistencia de una pericia que acreditara la idoneidad de las especies incautadas como arma de fuego o partes de ella, en el contexto educacional en que se desarrollaron los hechos y en la supuesta inobservancia de resguardos especiales tratándose de un adolescente. Tercero: Que el control jurisdiccional de la detención exige verificar si, al momento de practicarse, existían antecedentes objetivos suficientes que habilitaran la actuación del docente como de los funcionarios policiales conforme a alguna de las hipótesis de flagrancia previstas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, sin que resulte exigible, en esta etapa inicial, un estándar probatorio equivalente al requerido para fundar una imputación formal o una condena. Cuarto: Que conforme a los antecedentes expuestos en audiencia y al parte policial incorporado por el Ministerio Público, consta que el adolescente fue sorprendido al interior del establecimiento educacional, durante una clase de especialidad de estructuras metálicas, guardando en su mochila dos piezas metálicas que, al serle solicitada su exhibición por el docente a cargo de la clase, fueron apreciadas por éste —en atención a su conocimiento técnico— como compatibles con la confección de un arma de fuego artesanal tipo pistola. Quinto: Que lo anteri
Fundamentos
fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y por estimar que la actividad del docente excedió las facultades disciplinarias y de orden que son propias de su función al interior de la sala de clases, y, por el contrario, realizó actividades que se enmarcan dentro de las facultades investigativas que son propias del ente persecutor y de las policías, de tal manera que, se excedieron las facultades que concede el artículo 129 del Código Procesal Penal. Rol N° Penal-528-2026.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 7, 83, 130, 132 bis y 364 y siguientes del código procesal penal; ley 20.084; y artículos 3 y 37 de la convención sobre los derechos del niño, se resuelve: I. Que SE REVOCA la resolución de fecha diez de abril de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que declaró ilegal la detención del adolescente EDGARD JAVIER RAMOS MUÑOZ. II. Que, en su lugar, se declara que la detención practicada el día 9 de abril de 2026 fue legal, por haberse efectuado en una situación de flagrancia conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal. III. Que se devuelvan los antecedentes al tribunal de origen para la prosecución conforme a derecho. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante señor Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y por estimar que la actividad del docente excedió las facultades disciplinarias y de orden que son propias de su función al interior de la sala de clases, y, por el contrario, realizó actividades que se enmarcan dentro de las facultades investigativas que son propias del ente persecutor y de las policías, de tal manera que, se excedieron las facultades que concede el artículo 129 del Código Procesal Penal. Rol N° Penal-528-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintiséis. Al folio 4 y 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que comparece el Ministerio Público deduciendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de control de la detención de fecha diez de abril de dos mil veintiséis por el Juzga
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