SIN INFORMACION

MOLKA INÉS POBLETE SÁNCHEZ/I. MUNICIPALIDAD DE ALTO BIOBIO

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°428-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Javier Inostroza Castillo, actuando en nombre de Molka Inés Poblete Sánchez, y dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Biobío. Expuso, en síntesis, que el 21 de enero de 2025, el alcalde (s) Eduardo Vivanco González dictó el Decreto Alcaldicio N°336, disponiendo el término anticipado de la designación a contrata de la actora. Los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en dicho acto son: 1. Exceso de gasto en personal: Al efecto, el decreto señala que el gasto en personal a contrata en el municipio de Alto Biobío asciende al 146.2% sobre las remuneraciones de planta, excediendo el límite legal del 40% establecido en la Ley N°18.883; 2. Crisis Presupuestaria: Se invoca la necesidad de ajustar el presupuesto debido a que el gasto anual excede el 42% de los ingresos propios percibidos; 3. “Prescindibilidad” (sic) del Cargo: La autoridad afirma que el cargo de Encargada de Biblioteca es "prescindible" atendido el tamaño del municipio, la falta de programas asignados y el auge de las bibliotecas digitales; 4. Cláusula de Precariedad: Se ampara en que la prórroga de su contrato (Decreto N°4178 de 2024) incluía la fórmula "hasta que el servicio lo requiera". Agrega que su representada interpuso un recurso de reposición el 28 de enero de 2025, el cual fue rechazado por el alcalde Félix Vita Manquepi mediante el Decreto Alcaldicio N°974 de 11 de marzo de 2025. En ese acto, el municipio se limitó a reiterar que existe un déficit presupuestario y una cantidad excesiva de dependientes, afirmando que el recurso de la funcionaria no aporta antecedentes que permitan variar lo resuelto. Por su parte, el Oficio E223703/2025 de la Contraloría Regional del Biobío, de fecha 29 de diciembre de 2025, desestimó el reclamo de ilegalidad, sosteniendo que, al existir la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad está facultada para poner término al vínculo sin necesidad de una "especial argumentación". Señala que, en el caso de la actora, no se está ante una funcionaria que cumplió el umbral mínimo de 5 años para que opere la confianza legítima; sino ante una servidora que ha cumplido dicho período tres veces seguidas. Con 17 años de servicios, su relación con el municipio ha dejado de ser una "contrata transitoria" para convertirse en una relación de estabilidad protegida por el ordenamiento jurídico. Por otra parte, se refiere a la ineficacia de la cláusula "Mientras sean necesarios sus servicios". Al especto señala que la Contraloría Regional basó su rechazo en la vigencia de esta cláusula. Sin embargo, la jurisprudencia judicial ha determinado que dicha fórmula es abusiva cuando se aplica a funcionarios de larga data. La "necesidad del servicio". En opinión de la recurrente, ella no puede ser una cláusula de escape para que la autoridad actúe con arbitrariedad. Expresa que el Decreto Alcaldicio N°336 invoca un exceso de gasto en personal a contrata (146.2%). Argumenta el abogado recurrente que si bien ello es un dato objetivo, su aplicación al caso particular de su representada constituye una desviación de poder: 1. La administración pretende subsanar un error de gestión presupuestaria (el exceso de contrataciones), sacrificando a los funcionarios de mayor antigüedad y mejor desempeño; 2. Se alega que la Biblioteca Municipal es "prescindible" por las "nuevas tecnologías". Este argumen

Fallo

se decide un término anticipado de la contrata el cual se fundamenta en el excesivo gasto (146.2%), lo cual se encuentra debidamente acreditado en virtud de sendos informes de la Dirección de Control Interno Municipal, de los cuales se advierte que el acto impugnado por esta vía constitucional se encuentra debidamente fundado, y no puede ser calificado de ilegal o arbitrario en los términos en que ha sido denunciado, siendo de destacar, además, que la actora no fue la única funcionaria a la cual se le puso término a su designación a contrata. Atendido lo expuesto precedentemente, no se advierte la vulneración de las garantías constitucionales invocadas como conculcadas por la recurrente. Puntualizado lo anterior, la Contraloría Regional, conociendo de las presentaciones efectuadas por la recurrente, determinó que de los antecedentes examinados se advertía que se dispuso el término anticipado de la designación a contrata de la recurrente con fecha 30 de enero de 2025, sobre la base de la necesidad urgente de ajuste del presupuesto de la dotación del personal a contrata, el cual superaba el 146,2%, lo que no resulta procedente atendido la población de la comuna y el presupuesto que el municipio mantenía para el ítem -dotación de personal-, como asimismo, el carácter prescindible de su cargo. De este modo, el Órgano de Control resolvió que atendido la normativa y jurisprudencia administrativa que resulta aplicable en la especie, el municipio se encontraba facultado para final

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°428-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Javier Inostroza Castillo, actuando en nombre de Molka Inés Poblete Sánchez, y dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Alto Biobío. Expuso, en síntesis, que el 21 de enero de 2025, e

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