BASTÍAS/HYM HENNES Y MAURITZ S.P.A. VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2552-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Bastías con H&M Hennes & Mauritz SpA", se resolvió acoger parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, declarando improcedentes los descuentos realizados por la demandada entre los meses de agosto y diciembre de 2023 bajo el concepto denominado "diferencia negativa", rechazando el resto de las pretensiones, sin costas. Contra dicho fallo recurre la parte demandada, H&M Hennes & Mauritz SpA, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que relaciona con una infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, específicamente vulnerando el principio de identidad y el principio de derivación y razón suficiente que emanan de las reglas de la lógica. Argumenta que la sentenciadora tuvo por acreditada la procedencia de los descuentos por concepto de "diferencia negativa" realizados a la trabajadora, desde julio de 2021 hasta julio de 2023, concluyendo que dichos descuentos eran concordantes y coherentes con las liquidaciones de remuneraciones, las licencias médicas y los registros de asistencia aportados por la demandada. Señala que, asimismo, la sentenciadora reconoció que los descuentos correspondían a períodos en que la trabajadora no prestó servicios, ya sea por ausencias o licencias médicas, atendida su jornada part-time de 18 horas semanales distribuidas en sábados y domingos. Denuncia que, sin embargo, la sentenciadora concluyó que los descuentos realizados entre agosto y diciembre de 2023 eran improcedentes, fundándose exclusivamente en la ausencia de los registros de asistencia de dichos meses, sin considerar que se acompañaron las licencias médicas que cubrían fines de semana completos en cada uno de esos meses y que las liquidaciones de remuneraciones indicaban los días de ausencia de manera concordante. Indica que esta conclusión vulnera el principio de derivación y razón suficiente, atendido a que si la sentenciadora estableció que durante casi dos años los descuentos fueron correctamente calculados y aplicados mediante la contrastación de licencias médicas, liquidaciones y registros de asistencia, no resulta lógico concluir que por la sola ausencia de uno de esos elementos probatorios, el registro de asistencia, los descuentos de los últimos cinco meses sean improcedentes, cuando subsisten los otros dos medios de prueba que en el período anterior fueron considerados suficientes y concordantes. Esgrime que se vulnera el principio de identidad, atendido a que la sentenciadora atribuye un contenido determinado a los medios probatorios aportados por la demandada, acreditación plena de la procedencia de descuentos, durante el período julio 2021 a julio 2023, para luego modificar ese contenido respecto del período agosto a diciembre 2023, sin que exista una razón suficiente que justifique tal cambio de criterio. Enfatiza que las licencias médicas acompañadas correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2023 demuestran que la trabajadora se ausentó precisamente los sábados y domingos, que eran los días de su jornada laboral, explicando el cálculo de estos. Explica que estas licencias médicas, sumadas a las liquidaciones de remuneraciones que reflejan los descuentos por días
Fallo
fallo recurre la parte demandada, H&M Hennes & Mauritz SpA, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que relaciona con una infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, específicamente vulnerando el principio de identidad y el principio de derivación y razón suficiente que emanan de las reglas de la lógica. Argumenta que la sentenciadora tuvo por acreditada la procedencia de los descuentos por concepto de "diferencia negativa" realizados a la trabajadora, desde julio de 2021 hasta julio de 2023, concluyendo que dichos descuentos eran concordantes y coherentes con las liquidaciones de remuneraciones, las licencias médicas y los registros de asistencia aportados por la demandada. Señala que, asimismo, la sentenciadora reconoció que los descuentos correspondían a períodos en que la trabajadora no prestó servicios, ya sea por ausencias o licencias médicas, atendida su jornada part-time de 18 horas semanales distrib
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Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-2552-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Bastías con H&M Hennes & Mauritz SpA", se resolvió acoger parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, declarando improcedentes los descuentos r
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