PRISCILLA ROXANA FAÚNDEZ DE LA JARA/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA -BIO BIO
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, Ricardo Ode Galarce, deduce acción de amparo en favor de Priscilla Roxana Faúndez De La Jara, chilena, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío, por actos y omisiones que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la falta de actualización del cómputo de cumplimiento de condena, el uso de antecedentes prontuariales eliminados, la restricción de alimentación especial, la supresión de videollamadas familiares, la exclusión injustificada de beneficios penitenciarios e intrapenitenciarios, y malos tratos por parte de funcionarios, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada se encuentra recluida en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, cumpliendo condena en la causa RIT 4940-2025, y que con fecha 5 de marzo de 2026, en audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Concepción, se resolvió efectuar abonos a su favor, determinándose abonar 153 días respecto de la causa RIT 496-2006 del Juzgado de Garantía de Chiguayante y 106 días respecto de la causa RIT 2205-2014 del mismo tribunal, ordenándose comunicar lo resuelto a Gendarmería y al Centro de Detención Preventiva de Arauco. Señala que, pese a ello, Gendarmería no ha actualizado efectivamente el cómputo de cumplimiento de la pena, manteniéndose una fecha de término que no se ajusta a lo judicialmente resuelto, situación que repercute en la evaluación de beneficios penitenciarios e intrapenitenciarios de la amparada. Indica que Gendarmería continúa incluyendo en sus informes y antecedentes internos la causa RIT 2205-2014 del Juzgado de Garantía de Chiguayante, cuya anotación prontuarial fue judicialmente ordenada eliminar. Refiere que la Corte Suprema, en resolución de fecha 17 de diciembre de 2025, dictada en causa Rol N° 52.780-2025, acogió un recurso de amparo interpuesto en favor de la amparada declarando que la falta de cumplimiento de dicha r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan los actos y omisiones de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío, consistentes en la falta de actualización oportuna del cómputo de condena con los abonos judicialmente ordenados, el uso de antecedentes prontuariales eliminados en informes y registros internos, la restricción del ingreso de alimentación especial, la supresión de videollamadas familiares, la exclusión injustificada de beneficios penitenciarios e intrapenitenciarios, y malos tratos por parte de funcionarios, solicitando que se ordene a la recurrida actualizar de inmediato el cómputo de cumplimiento de condena incorporando los abonos ordenados judicialmente con fecha 5 de marzo de 2026; que se abstenga de incorporar o mantener en sus registros la causa cuya anotación prontuarial ya fue eliminada; que practique una evaluación formal y fundada respecto de beneficios penitenciarios e intrapenitenciarios sobre la base de antecedentes correctos; que permita el ingreso de los alimentos correspondientes a la dieta especial de la amparada; que restablezca las videollamadas familiares quincenales; y que instruya a sus funcionarios abstenerse de incurrir en malos tratos o expresiones vejatorias. TERCERO: Que, el recurrido informa, en síntesis, que los cómputos de la amparada han sido aprobados mediante Providencia N° 505 de 23 de marzo de 2026, con un total de 259 días de abono y fecha de término al 5 de septiembre de 2026; que la causa RIT 2205-2014 figura solo en el registro histórico, sin incidencia en las decisiones sobre beneficios; que la interna no cumple los requisitos de conducta para postular a beneficios; que se ha autorizado el ingreso de alimentos especiales y se le aplica la minuta prescrita; que las videollamadas están calendarizadas y vigentes; y que no constan denuncias por malos tratos. Por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que la amparada registra dos anotaciones penales vigentes en el Registro General de Condenas, que la causa RIT 2205-2014 fue eliminada en diciembre de 2025, y que la existencia de más de una anotación impide por ahora la eliminación total del prontuario conforme a la normativa vigente. CUARTO: Que, en lo relativo al cómputo de la pena, de los antecedentes acompañados se desprende que, en audiencia de fecha 5 de marzo de 2026, el Juzgado de Garantía de Concepción ordenó abonar un total de 259 días a la condena de la amparada (153 días de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Priscilla Roxana Faúndez De La Jara en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Mauricio Silva Pizarro. ROL N°230-2026.- Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, Ricardo Ode Galarce, deduce acción de amparo en favor de Priscilla Roxana Faúndez De La Jara, chilena, en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional del Biobío, por actos y omisiones que considera ilegales y arbitrarios consistentes en la falta de actualización del cómputo de cumplimiento de condena, el uso de antecedent
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