MARCELO ALEXIS EMMOTT CANUMAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece doña Priscilla Vásquez Casanova, abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliada en Avenida España N°072 de Punta Arenas, y deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Marcelo Alexis Emmott Canumán, cédula nacional de identidad N°17.111.134-K, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Punta Arenas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que en sesión de fecha 13 de abril de 2026 rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, resolución que estima ilegal y arbitraria, tornando la privación de libertad de su representado en injusta, por lo que solicita se revoque dicha resolución y, en su lugar, se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple actualmente la pena impuesta en causa RIT N°154-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, por el delito de manejo en estado de ebriedad provocando lesiones, ascendente a la pena de 5 años y 819 días de presidio. De acuerdo con los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, el amparado inició el cumplimiento de su condena el 17 de marzo de 2021, tiene fecha de término el 2 de junio de 2028 y cumplió el tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional el 4 de marzo de 2025. Considera que la resolución que rechaza el beneficio de libertad condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley N°321 y en el Decreto Supremo N°338 que contiene su Reglamento, los que establecen que tiene derecho a postular toda persona condenada a pena privativa de libertad superior a un año que reúna los requisitos de tiempo mínimo, conducta intachable e informe de postulación psicosocial que oriente sobre los factores de riesgo de reincidencia. Puntualiza que la normativa no exige un informe favorable, sino un informe orientador sobre los factores de reincidencia y antecedentes sociales d
Fundamentos
fundamentos esgrimidos para el rechazo fueron racionales e iguales para todos los internos, y que el artículo 2° N°3 del D.L. N°321 establece expresamente que el informe de postulación psicosocial tiene por objeto orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, contemplando los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado y dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito, aspectos que precisamente fueron considerados en la decisión impugnada. Concluye que, no siendo efectivo que se hayan agregado requisitos no contemplados en la ley, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la normativa al rechazar la postulación, no existiendo arbitrariedad ni ilegalidad que deba ser reparada por intermedio de esta acción constitucional. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual, cuando ellas se encuentran amenazadas, coartadas o vulneradas en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniéndola, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones en sesión de 13 de abril de 2026, que rechazó por unanimidad la postulación del condenado Marcelo Alexis Emmott Canumán al beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción constitucional de amparo intentada no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el fundamento primero; que, de hacerse lo que pretende la recurrente, se constituiría esta Corte en una segunda instancia de revisión de aquella decisión, lo que no está contemplado en la ley y,
Fallo
por tanto, requiere modificación legal. CUARTO: Que, en este sentido, cabe también tener presente que la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie, habida cuenta que el amparado se encuentra privado de libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada dictada por tribunal competente, cuyo cumplimiento aún no ha concluido. QUINTO: Que, finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que la resolución que motiva el presente arbitrio ha sido emitida por el órgano competente, en uso de sus facultades legales, y otorgando la argumentación necesaria que le entrega suficiente sustento normativo y fáctico para resolver como lo hizo, por lo que se descarta cualquier arbitrariedad o ilegalidad. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Marcelo Alexis Emmott Canumán, por la aboga da Priscilla Vásquez Casanova, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL CORTE N°45-2026. AMPARO.
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Punta Arenas, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que a folio 1 comparece doña Priscilla Vásquez Casanova, abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliada en Avenida España N°072 de Punta Arenas, y deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Marcelo Alexis Emmott Canumán, cédula nacional de identidad N°17.111.134-K, actualmente privado de libertad en el Cen
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