SIN INFORMACION

BUSTOS SAEZ PEDRO JUAN/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Pedro Juan Bustos Sáez, representado por su curadora legal doña Petra Dietrich y, en contra del Banco del Estado de Chile, debido a que, mediante el rechazo del mandato especial bancario otorgado por la curadora legal fundado en la supuesta imposibilidad de delegar facultades a terceros, se incurre en un acto arbitrario e ilegal que impide el acceso y disposición de los fondos bancarios del afectado, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N°1, N°2, N°21, N°22 y N°24 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que don Pedro Juan Bustos Sáez, adulto mayor de 87 años, reside actualmente en un centro de cuidados en Alemania y mantiene cuentas bancarias en BancoEstado cuyos fondos constituyen el único medio para financiar su manutención, tratamientos médicos y prestaciones de salud. Mediante resolución del Juzgado de Primera Instancia de Múnich, causa N° 701 XVII 6435/23, debidamente traducida y apostillada conforme a la Convención de La Haya y la Ley N° 20.711, se estableció un régimen de asistencia legal designándose como asistente legal (curadora) a doña Petra Dietrich, quien posteriormente otorgó mandato especial bancario ante el Consulado General de Chile en Múnich al abogado compareciente, con facultades expresas para administrar las cuentas y realizar operaciones bancarias. Agrega que BancoEstado rechazó en dos oportunidades dicho mandato, argumentando que la curadora no puede otorgar poderes a terceros, desconociendo la validez jurídica de documentos públicos extranjeros apostillados y estableciendo exigencias no contempladas en la ley. Esta negativa impide disponer de recursos destinados directamente a la subsistencia y atención médica del afectado, amenazando su vida e integridad física, afectando su derecho de propiedad sobre los fondos y configurando una discriminación arbitraria basada en su condición de persona mayor asist

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter urgente y extraordinario destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías fundamentales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza en su ejercicio, permitiendo a la Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar debida protección al afectado, siempre que exista un derecho preexistente e indubitado susceptible de tutela inmediata por esta vía. SEGUNDO: Que, en estos autos comparece don Fernando Javier Miranda Cerda, en representación de doña Petra Dietrich, curadora legal de don Pedro Juan Bustos Sáez, interponiendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, fundado en el rechazo de un mandato especial bancario otorgado en el extranjero, estimando que dicha actuación vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), N°2 (igualdad ante la ley) y N°24 (derecho de propiedad), al impedir el acceso y disposición de los fondos destinados a la manutención y cuidados médicos del recurrente. TERCERO: Que, al informar, el Banco del Estado de Chile solicita el rechazo del recurso, señalando que la objeción formulada al mandato presentado obedeció exclusivamente a la falta de acreditación de eficacia jurídica en Chile de la resolución extranjera que habría establecido el régimen de asistencia legal, por no haberse sometido al trámite de exequátur correspondiente, requisito necesario para producir efectos en el territorio nacional. Agrega que el titular mantiene plena disponibilidad de sus productos bancarios y que posteriormente otorgó poderes vigentes a familiares en Chile para la administración de sus cuentas, descartándose toda actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida. CUARTO: Que, conforme a reiterada jurisprudencia, la acción de protección exige la existencia de un derecho indubitado cuyo ejercicio haya sido efectivamente amagado por un acto ilegal o arbitrario, lo que no concurre en la especie, desde que no se cuestiona la autentificación del mandato judicial, sino que la controversia planteada se relaciona con la eficacia en Chile de una resolución judicial extranjera cual es la condición de interdicto del mandante y, por consiguiente, la validez del mandato. Lo anterior, constituye una materia que requiere un análisis propio de un procedimiento declarativo y, eventualmente, la tramitación previa de exequátur, excediendo el ámbito cautelar y sumarísimo del recurso de protección. De esta forma, no aparece configurada una actuación caprichosa o contraria a derecho por parte del banco recurrido, sino en virtud del ejercicio de facultades de verificación destinadas a resguardar la legalidad y seguridad de las operaciones bancarias, razón suficiente para desestimar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Pedro Juan Bustos Sáez, representado por su curadora legal doña Petra Dietrich y, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2523-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Pedro Juan Bustos Sáez, representado por su curadora legal doña Petra Dietrich y, en contra del Banco del Estado de Chile, debido a que, mediante el rechazo del mandato especial bancario otorgado por la curadora legal fundado en la supuesta imposibilidad d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica