AGURTO ORELLANA JORGE LUIS / DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2026, comparece don César Antonio Pizarro Pizarro, en representación de don Jorge Luis Agurto Orellana, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en mantener privado de libertad al amparado pese a encontrarse cumplida su condena, con aplicación del beneficio de rebaja establecido en la Ley N° 19.856, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que don Jorge Luis Agurto Orellana cumple condena en el C.D.P. Santiago Sur —Ex Penitenciaría, Calle 13—, habiendo sido notificado por personal de Gendarmería de Chile respecto de su proceso de rebaja de condena en virtud de su conducta calificada como sobresaliente, lo que proyectaba su fecha de libertad para marzo de 2026, sin que dicho egreso se hubiere materializado a la fecha de interposición del recurso. Precisa que el término de condena original del amparado es el 6 de diciembre de 2026, sin considerar los abonos obtenidos, y que al margen de dicha condena no registra otras pendientes. Señala que el procedimiento previsto en el artículo 68 del Decreto N° 685 —Reglamento de la Ley N° 19.856— impone a Gendarmería de Chile la obligación de remitir los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia con a lo menos 75 días de anticipación al cumplimiento de la pena, para que esta los eleve al Ministerio de Justicia y se dicte el decreto de libertad. Argumenta que, a la fecha del recurso, la SEREMI de Justicia no se había pronunciado, provocando con ello un retraso en la tramitación del decreto de reconocimiento del beneficio, lo que se traduce en una privación de libertad de carácter ilegal que se extiende más allá del tiempo que corresponde. Cita, para respaldar su acción, el artículo 21 de la Constitución Política de la República; los ar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don César Antonio Pizarro Pizarro en favor de don Jorge Luis Agurto Orellana, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1104-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Jenny Book Reyes, señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. En Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 16 de marzo de 2026, comparece don César Antonio Pizarro Pizarro, en representación de don Jorge Luis Agurto Orellana, quien deduce recurso de amparo constitucional en contra de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal consistente en mantener privado
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