SIN INFORMACION

LURDEY DEL CARMEN ROLON RAMIREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en representación de Lurdey del Carmen Rolon Ramírez, ciudadana venezolana, deduce reclamación administrativa del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra la Resolución Exenta N° 25435837, de 19 de agosto de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, notificada a la reclamante el día 02 de marzo del 2026, que dispone la expulsión de la recurrente y le prohíbe el ingreso al país por un lapso de cinco años. Refiere que su representada ingresó a Chile el 20 de enero de 2022, huyendo de la inestabilidad económica y política de Venezuela. Actualmente reside en la comuna de Concepción junto a su conviviente Iván Rodrigo Maldonado Figueroa, de nacionalidad chilena y se desempeña de manera estable como ayudante de pastelería, contando con sus cotizaciones de salud al día. Enfatiza que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Fundamenta la reclamación en el hecho que la autoridad migratoria no consideró las circunstancias personales de la recurrente, como su arraigo familiar y laboral, lo cual es obligatorio según el artículo 129 de la Ley N° 21.325 antes de dictar una expulsión. Alega que la resolución fue dictada sin un procedimiento previo que permitiera a la interesada ejercer su derecho a defensa, presentar pruebas o conocer los fundamentos específicos de la medida. Argumenta que la medida es arbitraria y que la permanencia de la mujer no constituye una amenaza para el orden público o la seguridad del Estado. Invoca la protección de la unidad familiar, el principio pro homine y el principio de no devolución, señalando que el Estado debe velar por la reunificación familiar y no devolver a personas a países donde su integridad corra riesgo. Solicita que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso. Asimismo, pide que se adopten las medidas necesarias para que la recurrente pueda regularizar su situación migratoria y solicita la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo mientras se tramita la causa. SEGUNDO: Que, informando la abogada Carolina Tapia Fierro, por la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), solicita el rechazo de la reclamación judicial interpuesta por Lurdey del Carmen Rolón Ramírez, ciudadana venezolana, contra la resolución que ordena su expulsión del país. Refiere que la extranjera ingresó a Chile el 18 de enero de 2022 por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Realizó una autodenuncia por este hecho recién el 22 de mayo de 2023, es decir, un año y cuatro meses después de su entrada. Añade que el 25 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones inició el proceso sancionatorio de expulsión, notificando a la interesada y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos y antecedentes (como vínculos familiares o sustento ec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por el abogado Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en representación de Lurdey del Carmen Rolon Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. N° Contencioso Administrativo-85-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en representación de Lurdey del Carmen Rolon Ramírez, ciudadana venezolana, deduce reclamación administrativa del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra la Resolución Exenta N

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