PONCE RODRIGUEZ GILBERT ALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Gilbert Alexis Ponce Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que atribuye a dicho organismo consistente en no corregir y no entregar el certificado que acredita que su solicitud de residencia temporal se encuentra en trámite con el número de R.U.T. correcto, lo que estima atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en particular de su libertad de circulación. Expone que el amparado formuló una solicitud de residencia temporal para ejercer actividades económicas lícitas a comienzos del presente año y que, el 12 de febrero de 2026, obtuvo certificado de residencia temporal en trámite. Señala, sin embargo, que dicho documento fue emitido con un error en el número de R.U.T., pues figura en el cómo su RUT el N°26.574.982-6, en circunstancias que el correcto corresponde al N°26.574.982-8, de modo que el certificado no coincide con la cédula de identidad del actor. Refiere que, advertido dicho error, se efectuó una gestión a través de la plataforma de trámites de extranjería solicitando su corrección, pero dicha solicitud de ayuda fue cerrada el 31 de marzo de 2026 sin explicación, subsistiendo hasta ahora la imposibilidad de obtener un certificado correcto. Aduce que esa omisión ya ha producido efectos concretos en la situación del amparado, pues se le ha impedido viajar dentro del territorio nacional y también suscribir un contrato de arriendo, debido a la discordancia entre el dígito verificador consignado en el certificado y el que figura en su cédula de identidad. Sostiene que la negativa del Servicio Nacional de Migraciones a corregir un error que califica como evitable afecta su derecho a residir y permanecer en el territorio nacional con observancia de la normativa vigente, desde que le impide acreditar frente a terceros que su situación migratoria se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la falta de corrección del certificado de residencia temporal en trámite del amparado, emitido con un número de R.U.T. diverso al suyo, omisión que éste estima ilegal por impedirle acreditar frente a terceros la regularidad de su situación migratoria y afectar, con ello, su libertad ambulatoria. SEGUNDO: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que el amparado presentó una solicitud de residencia temporal y que, una vez superado el trámite de admisibilidad, se le remitió el certificado de residencia en trámite el 12 de febrero de 2026. Agrega que no consta en sus registros solicitudes formales de rectificación, existiendo mecanismos administrativos presenciales idóneos para canalizar ese requerimiento. TERCERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que importen su privación, perturbación o amenaza, de modo que su procedencia exige la concurrencia de una afectación actual o inminente de tales garantías en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en la especie, de los antecedentes allegados no aparece demostrado que la situación denunciada importe, en los términos antes señalados, una afectación a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado que justifique la procedencia de esta acción cautelar, desde que lo reclamado dice relación, en lo sustancial, con la rectificación de un antecedente contenido en un certificado administrativo, cuestión que, por sí sola, no configura una privación, perturbación o amenaza de aquellas garantías en la forma exigida por la citada norma constitucional. QUINTO: Que, a ello se agrega que el Servicio Nacional de Migraciones ha informado que no consta en sus registros la existencia de una solicitud formal de rectificación deducida por el actor, de modo que no es posible tener por acreditada, en esta sede y con el mérito de los antecedentes acompañados, una negativa cierta y formal de la autoridad en los términos expuestos en el recurso. En efecto, el documento acompañado por el amparado para respaldar su reclamación no resulta suficiente para demostrar, con el grado de certeza necesario, la efectiva formulación del requerimiento por las vías habilitadas ni, consecuencialmente, la existencia de una omisión ilegal atribuible al órgano recurrido. SEXTO: Que, en estas condiciones, no verificándose en la especie los presupuestos que hacen procedente la acción constitucional de amparo, el presente arbitrio será rechazado.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se ordene al servicio recurrido emitir de inmediato la ampliación de vigencia del certificado que acredita que la solicitud de residencia temporal del amparado se encuentra en trámite, “permitiendo el ingreso a Chile de su representado” (sic), con costas. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo íntegro del recurso. Expone que Gilbert Alexis Ponce Rodríguez presentó una solicitud de residencia temporal mediante ID N° 74825803 y que, una vez superado el trámite de admisibilidad, el 12 de febrero de 2026 se le remitió el certificado de residencia en trámite. Alega que la pretensión de esta acción, esto es, obtener la rectificación de dicho certificado -a su juicio- no dice relación con una afectación a la libertad personal o a la seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que estima improcedente la vía intentada. Agrega que, revisados los registros del sistema institucional, no consta la existencia de solicitudes formales de rectificación, y que el antecedente acompañado por la parte recurrente no permitiría verificar su trazabilidad ni acreditar su efectiva presentación a través de los canales habilitados por la autoridad. Sobre esa base, sostiene que no se advierte una negativa formal del Servicio a corregir el antecedente administrativo cuestionado. Asimismo, refiere que las oficinas regionales del Servicio Nacional de Migraciones cuentan con aten
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Gilbert Alexis Ponce Rodríguez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que atribuye a dicho organismo consistente en no corregir y no entregar el ce
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