SIN INFORMACION

GUZMAN CASTILLO IVAN EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Iván Eduardo Guzmán Castillo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25034754 de 23 de enero de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país en calidad de turista y que, permaneciendo en territorio nacional, solicitó posteriormente residencia temporal, beneficio al que accedió. Refieren que, luego del vencimiento de dicho visado, el 17 de abril de 2023 presentó una solicitud de residencia definitiva, siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad migratoria y acompañando la documentación exigida. Señalan que, el 23 de enero de 2025, fue notificado de la Resolución Exenta N°25034754, de la misma data, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, fundándose el acto en que el solicitante no habría acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, estimando por ello procedente el rechazo conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Aducen que, si bien el amparado fue notificado de una resolución de previo rechazo, remitió oportunamente la información requerida por la autoridad migratoria, sin que la resolución recurrida contenga ponderación alguna acerca de los antecedentes aportados, actuando como si no hubiese existido remisión de documentos. Añaden que el actor cuenta con certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente emitido y apostillado, documento que incluso se acompaña también en esta sed

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia planteada por el Servicio Nacional de Migraciones: PRIMERO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la recurrida, ésta será desestimada, desde que la presente acción constitucional de amparo tiene por objeto tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las amenacen o perturben, de modo que su procedencia no puede quedar supeditada a una interpretación rígida del factor territorial cuando, como ocurre en la especie, lo que se denuncia es la afectación actual de un derecho fundamental mediante una orden de abandono del país, medida cuyos efectos se proyectan directamente sobre la libertad ambulatoria del amparado. II.- En cuanto al fondo: SEGUNDO: Que, por esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25034754 de 23 de enero de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, decisión que éste estima ilegal por falta de fundamentación, considerando que la decisión se basaría en la falta de incorporación de un documento que sí habría acompañado, y por no ponderar sus antecedentes relativos a arraigo familiar y laboral en el país. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene, en lo pertinente, que la solicitud de residencia definitiva del amparado fue rechazada porque no acompañó el original del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, pese a haber sido previamente notificado de esa observación mediante comunicación de previo rechazo de 9 de abril de 2024 y a habérsele otorgado un plazo de 10 días hábiles para formular descargos. Agrega que la orden de abandono fue dispuesta como consecuencia legal necesaria del rechazo, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 12 de la Ley N° 21.325, el ordenamiento migratorio chileno se estructura sobre un enfoque de derechos humanos, imponiendo a la autoridad administrativa el deber de proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas extranjeras, promover su regularidad migratoria y aplicar la normativa en la forma más favorable al ejercicio efectivo de tales derechos, conforme al principio pro homine. En ese contexto, tratándose de procedimientos cuya decisión puede derivar en una orden de abandono del territorio nacional, la autoridad se encuentra obligada a extremar el deber de fundamentación de sus decisiones y a privilegiar, entre las alternativas legales disponibles, aquellas menos gravosas para el afectado. QUINTO: Que, en la especie, la resolución recurrida rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado sosteniendo que éste no habría acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, sin embargo, del mérito del informe evacuado por la

Fallo

Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25034754 de 23 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que se instruya a dicho organismo efectuar una nueva revisión documental y resolver conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. A folio 10, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de este arbitrio. Como cuestión previa opone excepción de incompetencia territorial, sosteniendo que esta Corte no sería competente para conocer del asunto, por cuanto el domicilio del amparado registrado en la solicitud de residencia correspondería a la comuna de Arica, fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte. En subsidio, informa que Iván Eduardo Guzmán Castillo, presentó el 17 de abril de 2023 una solicitud de residencia definitiva. Refiere que, mediante comunicación electrónica de previo rechazo, de 9 de abril de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar antecedentes por medio de la plataforma dispuesta al efecto. Señala que ello obedeció, por una parte, a que no se habría presentado el certificado de antecedentes del país de origen requerido, pues el documento adjuntado por el solicitante no correspondería al exigido por la normativa vigente, y, por otra, a que tampoco se acreditó sustento económico suficiente, al no acompañarse antecedentes tales como c

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Iván Eduardo Guzmán Castillo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25034754 de

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