SIN INFORMACION

AGUILERA/TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

21 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Comparece el recurrente, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que dicho órgano ha iniciado un procedimiento de cobro respecto de una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), utilizando el mecanismo previsto en el Título V del Código Tributario, lo que estima ilegal por tratarse —a su juicio— de una obligación de naturaleza civil regida por la Ley N° 20.027. Señala que ha sido notificado de un mandamiento de ejecución y embargo, lo que implicaría una amenaza a su patrimonio, agregando que la autoridad habría excedido sus facultades legales, vulnerando el principio de juridicidad, así como sus derechos a la igualdad ante la ley, al juez natural y a la propiedad. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto el procedimiento de cobro y se ordene a la recurrida abstenerse de aplicar el procedimiento tributario. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, cuando no existan otras vías idóneas para su tutela. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos, se advierte que la controversia planteada dice relación con la procedencia y legalidad del procedimiento de cobro seguido por la Tesorería General de la República, materia que se encuentra sometida al conocimiento de un procedimiento ejecutivo especial regulado por la ley. TERCERO: Que el ordenamiento jurídico contempla en dicho procedimiento mecanismos específicos para impugnar las actuaciones del órgano ejecutor, oponer excepciones y hacer valer las alegaciones que el recurrente formula en esta sede, por lo que dichas cuestiones deben ser conocidas y resueltas en el procedimiento correspondiente. CUARTO: Que, en consecuencia, la presente acción no constituye la vía idónea para revisar o dejar sin efecto a

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: Que se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1431-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 1: estese al mérito de lo que se resolverá. VISTOS: Comparece el recurrente, quien interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que dicho órgano ha iniciado un procedimiento de cobro respecto de una deuda del Crédito con Aval del Estado (CAE), utilizando el

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