DRAGON OSSELOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Osselouis Dragon, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100148686, de 23 de septiembre de 2025, mediante la cual se dispuso el archivo de su solicitud de residencia definitiva; por la omisión consistente en la falta de notificación de la Resolución Exenta N°23415878, que rechazó su permiso de residencia “temporal” (sic) y ordenó su abandono del país; y por la dictación del Oficio Ordinario N°54627 de 29 de octubre de 2025, que inició procedimiento sancionatorio de expulsión, actuaciones que estiman atentatorias contra su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en particular su libertad ambulatoria. Exponen que el amparado formuló solicitud de residencia definitiva el 7 de mayo de 2024 y que ha desarrollado en Chile su proyecto de vida desde hace varios años, manteniendo arraigo familiar y laboral en el país. Señalan, en este sentido, que es madre de una hija de nacionalidad chilena, nacida en el año 2018, y que además cuenta con contrato de trabajo indefinido y cotizaciones previsionales al día desde el año 2022. Añaden que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Refieren que, el 23 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100148686 de 23 de septiembre de 2025, mediante la cual se ordenó archivar la solicitud de residencia definitiva, fundándola en que la persona extranjera registraría una medida de abandono vigente dictada en su contra por dicho Servicio. Sostienen, sin embargo, que la resolución que contendría esa sanción de abandono no fue notificada al amparado, de modo que, a su juicio, no produce efectos. Agregan que, aun de entenderse existente tal medida, su imposición aparece desproporcionada si se considera el arraigo familiar y
Fundamentos
motivos observados, razón por la cual se dispuso el rechazo de la solicitud y el abandono del país dentro del plazo de 10 días. Señala que, en concepto del Servicio, dicha resolución se dictó en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, por incumplimiento de los requisitos exigidos para la categoría migratoria solicitada, y que la orden de abandono constituyó una consecuencia legal necesaria del rechazo, de acuerdo con el artículo 91 del mismo cuerpo normativo. Sobre esa base, sostiene que la autoridad obró conforme al procedimiento previsto en la Ley N°21.325 y su Reglamento, complementado supletoriamente por la Ley N°19.880, y que no procedía ponderar arraigo familiar o laboral al tratarse de una orden de abandono y no de una expulsión, por cuanto los criterios del artículo 129 de la Ley N°21.325 estarían reservados únicamente para esta última medida. Respecto de la nueva solicitud de residencia definitiva, identificada con el N°70257102, el Servicio informa que fue presentada el 7 de mayo de 2024, pero que mediante Resolución Exenta N° 2500100148686 de 23 de septiembre de 2025, fue declarada inadmisible, por mantener el amparado una medida de abandono vigente dictada en su contra. Precisa que dicha decisión se fundó en el inciso final del artículo 50 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley N°21.325, norma que establece que no se admitirán a trámite solicitudes de residencia de extranjeros que cuenten con una medida de abandono del país vigente y no cumplida, de modo que, a juicio del Servicio, el amparado se encontraba jurídicamente impedida de tramitar un nuevo permiso de residencia mientras subsistiera esa medida pendiente. En cuanto al procedimiento sancionatorio de expulsión, el informe señala que, al no haber dado cumplimiento el amparado a la orden de abandono dispuesta por Resolución Exenta N° 23415878, y constando según comunicación electrónica de la Policía de Investigaciones de 15 de enero de 2026 que su último movimiento migratorio registrado fue un ingreso al país el 4 de mayo de 2016, el Servicio estimó acreditado que permanecía irregularmente en Chile. Indica que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, se notificó a la interesada, mediante Oficio Ordinario N°54627 de 29 de octubre de 2025, el inicio del procedimiento de expulsión en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y antecedentes. Añade que, finalmente, se dictó medida de expulsión por Resolución Exenta N°1276 de 9 de abril de 2026, encontrándose a la fecha del informe en etapa de notificación por la Policía de Investigaciones, de conformidad al artículo 147 de la Ley N°21.325, razón por la cual sostiene que las actuaciones posteriores ya no dependen del Servicio recurrido. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. A folio 9, se ordenó como trámite previo e indispensable para entrar al conocimiento de la causa, oficiar al Servicio Nacional de Migraciones a fin de que acompañase la Re
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100148686 de 23 de septiembre de 2025, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva, la Resolución Exenta N°23415878, que ordenó el abandono del país del amparado, reanudando dicho procedimiento y permitiendo ejercer el derecho a defensa a través de subsanación o descargos; o, en subsidio de esto último, que se ordene la notificación de esa resolución, garantizando el derecho a defensa y la tutela judicial efectiva respecto de la orden de abandono dispuesta; que se habilite en el portal de trámites del Servicio Nacional de Migraciones la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite de él amparado, o se remita dicho documento por medio de la presente causa; con costas. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, sosteniendo que no ha existido acto u omisión ilegal por parte de dicha autoridad y que su actuación se ha ajustado a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que le han sido conferidas. Expone, en primer término, que mediante Resolución Exenta N° 23415878 de 23 de octubre de 2023, se rechazó una solicitud previa de residencia definitiva presentada por el amparado el 17 de septiembre de 2022, por cuanto ésta postuló con su última residencia temporal vencida, no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y tampo
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Osselouis Dragon, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100148686, de 23 de septiembre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica