SIN INFORMACION

LOVELY JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien dedujo recurso de amparo en favor de Lovely Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100145093 de 09 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país, fundándose en que la amparada habría acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado. Expone que, la amparada solicitó su permanencia definitiva en Chile, país en que ha desarrollado un arraigo significativo, toda vez que es madre de una niña de nacionalidad chilena, de nombre Babylovedje Auguste Jean, de 5 años de edad. Respecto al certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado, sostiene, que tal situación se debió a la actuación de tramitadores particulares que habrían aprovechado la barrera idiomática y el desconocimiento de la comunidad haitiana, siendo la amparada víctima de una falsificación que desconocía, encontrándose el certificado auténtico en proceso de tramitación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. En cuanto al derecho, funda la acción en el artículo 21, inciso 3°, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N° 7, letra a), del mismo texto constitucional, así como en los artículos 7 y 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Argumenta que, el acto impugnado es ilegal por vulnerar el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, por desconocer el principio de unidad de la familia y el interés superior del niño, y por no respetar el debido proceso ni el principio de razonabilidad y proporcionalidad que debe regir los actos de la Administración. En virtud de lo expuesto, solicita acoger el recurso de amparo, declarar la nulidad de la Resolución Exenta N°2600100145093 de 09 de marzo de 2026, ordenar al Servicio Nacional de Migr

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100145093 de 9 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país, sobre lo cual informa el recurrido que ello obedeció a la presentación de un certificado de antecedentes penales adulterado, lo que infringe los artículos 88 y 32 de la Ley N°21.325. Sostiene que la resolución se dictó conforme a derecho, pues la administración posee facultades para calificar la autenticidad de los documentos y que la orden de abandono, junto con la prohibición de ingreso por cinco años, derivan imperativamente de dicha infracción migratoria. Tercero: Que, la resolución impugnada carece de la fundamentación necesaria exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, desde que en ella no se describen los hechos constitutivos de la adulteración atribuida al certificado de antecedentes penales acompañado por la amparada, limitándose a enunciar la causal genérica del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, sin detallar en qué consistiría concretamente la falta imputada, ni aportar elementos objetivos que permitan verificarla. Cuarto: Que, habiéndose dado cuenta de la tramitación de un recurso de amparo anterior ante esta misma Corte, por la misma causa, atendido el breve plazo transcurrido entre la sentencia de diecinueve de diciembre dos mil veinticinco dictada en causa Rol 5010-2025 a la fecha de la resolución que se impugna y, no dándose cuenta por el Servicio de la data en que la recurrida habría acompañado el certificado de antecedentes que objeta, no queda claro si se trata de un certificado distinto al anteriormente considerado. Quinto: Que, la exigencia de motivar las decisiones administrativas constituye una garantía esencial del debido proceso en sede administrativa, orientada a asegurar la transparencia, la racionalidad y la prohibición de la arbitrariedad en el ejercicio de la potestad pública. Su omisión priva al acto de la presunción de legalidad que lo ampara y determina su invalidez conforme a los artículos 13 y 41 inciso segundo de la Ley N°19.880, lo que determina se acoja la presente acción.

Fallo

fallo confirmado por la Excelentísima Corte Suprema el 12 de enero de 2026, en Rol N° 57.106-2025, ordenando reabrir el procedimiento y conceder a la amparada un plazo de 180 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes debidamente legalizado. En cumplimiento de lo anterior, mediante comunicación electrónica de fecha 02 de febrero de 2026, se requirió a la extranjera documentación adicional. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°2600100145093 de fecha 09 de marzo de 2026, se rechazó nuevamente la solicitud, ordenándose el abandono del país dentro del plazo de 15 días y una prohibición de ingreso de cinco años, por haberse acreditado la presentación de un certificado de antecedentes penales adulterado, conducta expresamente sancionada por los artículos 88 N°1 y 3 de la Ley N°21.325. En cuanto al derecho, la recurrida sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones posee facultades legales para calificar documentos como adulterados sin requerir condena penal previa; que la resolución impugnada se ajusta estrictamente a la Ley N°21.325; que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo, conforme al artículo 91 de dicha ley; que la prohibición de ingreso se funda en el artículo 136 en relación al artículo 32 N°3 del mismo cuerpo legal; y que la vía idónea de impugnación corresponde a los recursos administrativos de reposición y jerárquico de la Ley N°19.880, los que la recurrente no intentó. En virtud de lo expuesto, solicita rechazar en toda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien dedujo recurso de amparo en favor de Lovely Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100145093 de 09 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó

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