RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE SANDRA JASMIN KREBS RUBILAR EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Sandra Jasmín Krebs Rubilar, domiciliada en esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, por haber ambas rechazado cuatro licencias médicas extendidas entre los meses de septiembre y noviembre de 2024, por diagnóstico de episodio depresivo moderado, otorgadas por su médico tratante, Dra. Maritza Elizabeth Mogrovejo Landívar. Estima la recurrente que tales decisiones importan una vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica, garantizado en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto desconocen su real estado de salud y fueron adoptadas sin que se realizara un peritaje médico especializado que las sustente. Expone que, tras haber hecho uso de licencias médicas por trastorno de salud mental, debidamente respaldadas por certificados médicos, la COMPIN procedió a rechazar las últimas cuatro, sin fundar adecuadamente su decisión. Añade que, aun cuando interpuso los respectivos recursos de reposición, éstos también fueron rechazados por razones genéricas, sin valorar adecuadamente los antecedentes clínicos acompañados, ni realizar evaluación médica especializada. Señala que, en sede administrativa, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó las resoluciones impugnadas, incurriendo así en una actuación coordinada que estima ilegal y arbitraria. Pide se declare que las licencias quedan aceptadas y se ordene el respectivo pago del subsidio a que dan lugar. A folio 10, evacuó informe la COMPIN Subcomisión Cautín, y en lo sustancial, sostuvo que las licencias médicas fueron rechazadas por considerar que el reposo prescrito excedía lo que se estima médicamente razonable para un episodio depresivo moderado, y que no constaban registros de psicoterapia, evolución clínica detallada ni ajustes farmacológicos relevantes que justificaran una prol
Fundamentos
Fundamentos de la resolución) FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: ELEMENTOS RELEVANTES DEL CONTEXTO. OCUPACIÓN: OPERARIO. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: EPISODIO DEPRESIVO MODERADO. REPOSO INDICADO POR MÉDICO GENERAL, FIRMA COMO "SALUD MENTAL - PSIQUIATRÍA" PESE A QUE NO REGISTRA INFORMACIÓN COMO ESPECIALISTA EN ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN DEL PAE. TIEMPO DE REPOSO RECLAMADO POR 93 DÍAS. REPOSO PREVIO AUTORIZADO POR 99 DÍAS. FUNDAMENTOS CLÍNICOS: SDR ANSIOSO DEPRESIVO SIN ELEMENTOS DE SEVERIDAD DESCRITOS. EN CONTEXTO DE CONFLICTOS INTERPERSONALES LABORALES. EN TRATAMIENTO CON MÉDICO NO ESPECIALISTA, CON ESQUEMA DE SEGUNDA LÍNEA (ISRS + EA). SIN CLARO FUNDAMENTO EN USO DE EA. SIN CERTIFICADO DE PSICOTERAPIA O APOYO PSICOSOCIAL. EN SUMA, DE LOS INFORMES ADJUNTOS NO SE LOGRAN DESPRENDER ELEMENTOS DE SEVERIDAD, DEL COMPROMISO FUNCIONAL NI DEL PLAN DE TRATAMIENTO QUE FUNDAMENTEN EL ROL TERAPÉUTICO DEL REPOSO RECLAMADO. POR LO TANTO, SUGIERO NO ACOGER POR FALTA DE FUNDAMENTOS CLÍNICOS. Señala que de acuerdo con el expediente administrativo que se acompaña a este informe, que la Sra. Krebs, por presentación de fecha 17 de febrero de 2025, reclamó por segunda vez, ante este servicio solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UME-17418-2025 de fecha 10 de febrero de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Cautín - Compin Región De La Araucanía, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 107654910-5, 108688614-2, 109559395-6, 110771014-7, extendidas por un total de 93 días a contar del 24 de septiembre de 2024, por reposo no justificado, indicando que esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, concluye rechazar la solicitud, y mantener lo obrado en la resolución primaria, mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-34438-2025, de 18 De Marzo de 2025, esta Superintendencia dictaminó lo siguiente: “Que, en primer término, se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador”.Agrega la referida Res. Ex., en su parte resolutiva, que: “Rechácese la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-UME-17418-2025, de fecha 10/02/2025, mediante la cual se confirmó lo
Fallo
fallo de la Corte Suprema en dicho sentido en causa Rol 2359-2025 de fecha 28 de mayo de 2025. Considera que las licencias médicas reclamadas por la recurrente no cumplen con los parámetros mencionados precedentemente, toda vez que resulta los hechos indubitados, el período por el que se han extendido, las licencias médicas no han sido expeditas por médico psiquiátrico, y no acredita asistencia regular a terapia psicológica ni intervenciones psicosociales durante toda la extensión de su reposo. Añade que, del análisis de los antecedentes médicos y administrativos acompañados, esta Superintendencia concluye que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas emitidas por diagnóstico psiquiátrico, carece de justificación clínica suficiente, toda vez que los antecedentes no acreditan incapacidad laboral temporal más allá de los 99 días de reposo previamente autorizados por la misma patología, estimándose dicho período como razonable y suficiente para la resolución del cuadro clínico y el eventual reintegro laboral, afirmando que los informes médicos acompañados no describen sintomatología de gravedad, ni compromiso funcional objetivable que permita sustentar la mantención del reposo, ni se evidencian ajustes terapéuticos proporcionales o farmacológicos efectuados a la extensión del reposo. Asimismo, no consta evaluación por psiquiatra adulto durante la mayor parte del reposo, ni se acredita la realización de psicoterapia, no detallándose la frecuencia efectiva ni las
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece doña Sandra Jasmín Krebs Rubilar, domiciliada en esta ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, por haber ambas rechazado cuatro licencias médicas extendidas
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