SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA/3 JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARICA

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de BANCO FALABELLA, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 4 de marzo de 2026, dictada por la jueza del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica doña Corali Aravena León, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la acción interpuesta. Solicita que se enmiende la resolución objeto del recurso, se declare admisible el recurso de apelación y se le dé tramitación legal para ser resuelto por esta Ilustrísima Corte. Explica que el 25 de febrero de 2026 en la causa Rol 208-2026, en el contexto de una medida precautoria de suspensión cargos por operaciones desconocidas y demanda declarativa de dolo o culpa grave de un cliente en virtud de la Ley N° 20.009, el tribunal declaró que la medida cautelar fue solicitada de forma extemporánea y, además, declaró inadmisible la demanda, fundada en que la cuantía de lo desconocido era inferior a 35 UF. En contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, el cual fue denegado por la magistrada sin expresar fundamentos jurídicos que sustentaran la normativa aplicable, limitándose a establecer "no ha lugar en la forma solicitada". Indica que, según el artículo 32 de la Ley 18.287, el recurso de apelación procede contra sentencias definitivas o resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, calidad que reviste la resolución apelada al poner término al procedimiento. Arguye que la decisión del tribunal atenta contra la tutela judicial efectiva, al impedir que un órgano colegiado revise la improcedencia de la demanda basada en un umbral de 35 UF que no constituye un requisito de admisibilidad previsto por el legislador en la Ley 20.000. Refiere que el umbral mencionado solo tiene fines operativos para plazos de restitución y que interpretar lo contrario implica agregar limitaciones no contempladas en la ley, afectando el derecho a un recurso judicial efectivo contra actos que violan derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, informando la Jueza Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, doña Corali Aravena León, explica que resolvió no dar lugar a la autorización por extemporánea, determinando que el plazo de 15 días debe contarse desde la fecha del daño patrimonial (22 de diciembre de 2025) y no desde el reclamo formal del usuario. Señala que tampoco se admitió a tramitación la demanda subsidiaria, debido a que el monto reclamado de $790.000 no excedía el umbral necesario para continuar con la acción judicial según lo dispuesto en la Ley 20.009. Sostiene que el recurso de hecho es improcedente puesto que la apelación fue deducida de forma subsidiaria a una reposición y no de manera directa, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 18.287. Arguye, además, que al ser la cuantía del juicio equivalente a 11,348 UTM, la causa debe tramitarse en única instancia

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C.A. de Arica. Arica, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación de BANCO FALABELLA, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del 4 de marzo de 2026, dictada por la jueza del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica doña Corali Aravena León, que no concedió el recurso de apela

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