11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ERIKA LORENA DUBOY CORTÉS Y EMILIO RODROGO JIMÉNEZ DUBOY. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY N° 20.253

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de abril en curso, dictada en los autos RIT 2359-2026 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que aplicó a los imputados Érika Lorena Duboy Cortés y Emilio Rodrigo Jiménez Duboy las medidas previstas en las letras c) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, firma quincenal y prohibición de acercarse a las víctimas. El juez a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1263-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinte de abril de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 1263-2026 RIT: 2359-2026 Ruc: 2600589117-4 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Enrique Cossio Vásquez Imputados: Erika Lorena Duboy Cortés y Emilio Rodrigo Jiménez Duboy Tipo de Recurso: Apelación-cautelar San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que e

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