BRITO/EMPRESAS CMPC S.A
Rol
Fecha
21 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen NINOSKA FRANCESCA GRANDÓN ARCE, NELSI WALESKA LEAL TORRES y CRISTINA ELIZABETH BRITO BENAVIDES, quienes deducen recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, FORESTAL ARAUCO S.A. y FORESTAL CMPC, por la la omisión ilegal y arbitraria de adoptar medidas de prevención de incendios forestales en sectores de riesgo cercanos a sus domicilios, lo que amenaza y perturba las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República (derecho a la vida e integridad física y psíquica), artículo 19 N° 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) y artículo 19 N° 24 (derecho de propiedad), amenazado por la posibilidad real de pérdida de vivienda y bienes. Señalan en síntesis como
Fundamentos
fundamentos de su recurso que, son vecinas y vecinos de los sectores de San Ramon, Santa Amelia, Perasco, Bruselas de la Comuna de Collipulli, correspondientes a sectores de interfaz urbana-rural, conforme a definición que reproduce. Refiere que, el año 2017, un grupo de familias adquirieron parcelas en el sector Santa Amelia-Nuevo Perasco, Comuna de Collipulli. Antes de comprar solicitaron al municipio un Certificado de Actividades previas, en el que se establecía que el terreno no era zona de riesgo. Confiando en esa información, procedieron a la compra y luego a la regularización de los terrenos. Una vez con la propiedad regularizada, construyeron sus viviendas y comenzaron a habitar el sector. Expresa que, desde su llegada, la comunidad ha enfrentado incendios forestales de manera reiterada, año tras año. Por ello, quienes son parte de esta acción constitucional de protección se organizaron como Comité de Adelanto Santa Amelia Nuevo Perasco, precisamente con el objetivo de organizarse para la prevención de incendios forestales en el lugar que habitan. Precisa que, año a año han vivido múltiples incendios. En el año 2023 sufrieron siniestros que los obligaron a evacuar los sectores de Bruselas y Perasco. Específicamente el 5 de febrero 2023, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (en adelante, SENAPRED) ordenó la evacuación de dichos sectores en la comuna de Collipulli por incendios forestales, activando alertas a la población Comenta que, el riesgo de incendio se ha mantenido y empeorado con el tiempo. Los días 8 y 9 de febrero de 2025, un incendio forestal de gran magnitud se propagó nuevamente en las cercanías del área urbana de Collipulli, impulsado por fuertes vientos y condiciones de sequedad. El 9 de febrero 2025 SENAPRED ordenó evacuaciones en múltiples sectores de la comuna, incluyendo Perasco, Bruselas, Población Riego y El Sol, debido al rápido avance de las llamas y al riesgo inminente para la población local. Durante esa temporada de incendios sufrimos múltiples daños materiales y este año 2026 nuevamente hemos vivido una nueva alerta roja y focos activos. Específicamente en el sector Santa Amalia se quemaron 2000 hectáreas de terreno y se quemaron tres casas. Añade que, El 2026 la situación se ha reiterado. Entre los días 15 al 19 de enero 2026, varios incendios forestales activos mantienen a la Región de La Araucanía bajo alerta roja, incluyendo la comuna de Collipulli, con varios focos cercanos a zonas pobladas. Asimismo, el 1 de febrero 2026 SENAPRED declara alerta roja para la comuna de Collipulli por un incendio forestal iniciado por la caída de un rayo en la Reserva Nacional Malleco, lo que exige movilización de recursos de respuesta. Manifiesta que, no se cumplen con medidas preventivas, los riesgos se mantienen, y pese a sus constantes solicitudes, aún no existe un Plan de Riesgos actualizado 2026 por parte de la Municipalidad; y aunque existe un COGRID (Comité de Riesgos de Gestión y Desastres
Fallo
Por tanto, mientras tales actos administrativos gocen de presunción de legalidad y no hayan sido invalidados o modificados por la autoridad forestal, esta Corte no puede subrogarse en las facultades de CONAF para ordenar su actualización inmediata por esta vía cautelar. NOVENO: Que, en el contexto reseñado, el recurso no logra establecer una afectación directa, concreta e inmediata de las garantías constitucionales invocadas respecto de las personas de las recurrentes, sino que se funda más bien en una situación de riesgo eventual y generalizado que, según se plantea, afectaría ampliamente a habitantes y comunidades del sector, lo que desborda el ámbito propio del recurso de protección, el cual no constituye una acción popular destinada a la tutela de intereses colectivos en abstracto. DÉCIMO: Que, adicionalmente, en cuanto a la recurrida Empresas CMPC S.A., de los antecedentes allegados al proceso no aparece debidamente establecida su legitimación pasiva, desde que dicha parte ha sostenido no ser titular de los predios forestales a que se refieren las actoras, atribuyendo tal calidad a Forestal Mininco SpA, sin que el recurso haya individualizado con suficiente precisión la conducta concreta que le sería jurídicamente imputable. DÉCIMO PRIMERO: Que, en suma, aun prescindiendo de la extemporaneidad ya establecida, la acción deducida tampoco podría prosperar por esta vía, desde que carece de la determinación necesaria respecto del acto u omisión impugnado, recae sobre mater
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen NINOSKA FRANCESCA GRANDÓN ARCE, NELSI WALESKA LEAL TORRES y CRISTINA ELIZABETH BRITO BENAVIDES, quienes deducen recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI, FORESTAL ARAUCO S.A. y FORESTAL CMPC, por la la omisión ilegal y arbitraria de adoptar medidas de prevención de incendios forest
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