JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADO: OFRICINIO MAURICIO CARRILLO CASTILLO

Rol

Fecha

20 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y OÍDO, Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del condenado Carrillo Castillo ha apelado subsidiariamente de la resolución de 25 de marzo de 2026, que declaró la nulidad de la resolución de 20 de febrero recién pasado, que dio por cumplida la pena temporal impuesta a aquél. 2.- Que son hechos de la causa y que conviene tener presente para lo que se decidirá, los siguientes: a) el 20 de febrero del año en curso, el tribunal, ante la solicitud de la defensa, de plano y sin audiencia, decidió tener por cumplida la sentencia en cuanto condenó a Carrillo Castillo a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo; b) siete días después, se certificó respecto de esta resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; c) el 19 de marzo de 2026, el Ministerio Público solicitó la nulidad de la resolución de 20 de febrero aludida; y d) el día 25 de dicho marzo, el tribunal de plano y sin audiencia, accedió a la petición del ente persecutor, declarando la nulidad de la resolución del 20 de febrero ya indicada y es en contra de esta decisión, que ha apelado en forma subsidiaria la defensa del encartado. 3.- Que, acertadamente o no, la jueza del a quo se ha pronunciado de plano y sin audiencia previa, declarando la nulidad de una resolución judicial a solicitud del persecutor, sin oír a la defensa del encausado; lo que importa un vicio que irroga a ésta un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, toda vez que se le ha impedido el pleno ejercicio de las garantías y los derechos que la Constitución y la ley le aseguran, por lo que se hará uso de la facultad prevista en el artículo 163 del Código Procesal Penal, según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y artículos 45, 160, 163 y 358 del Código Procesal Penal; se declara, de oficio, la nulidad de la resolución de veinticinco de marzo recién pa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y artículos 45, 160, 163 y 358 del Código Procesal Penal; se declara, de oficio, la nulidad de la resolución de veinticinco de marzo recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en cuanto declaró nula la resolución de veinte de febrero del año en curso que dio por cumplida la pena temporal impuesta a Ofricinio Mauricio Carrillo Castillo y, en consecuencia, se retrotrae el procedimiento al estado que el juez no inhabilitado, se pronuncie acerca de la solicitud del Ministerio Público de diecinueve de marzo recién pasado, citando a la audiencia pertinente. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento acerca de la apelación subsidiaria interpuesta por la defensa y se deja sin efecto la audiencia fijada para el 23 de abril en curso, para debatir acerca de la revisión de la pena. Devuélvase. N° Penal-438-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO, Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del condenado Carrillo Castillo ha apelado subsidiariamente de la resolución de 25 de marzo de 2026, que declaró la nulidad de la resolución de 20 de febrero recién pasado, que dio por cumplida la pena temporal impuesta a aquél. 2.- Que son hechos de la causa y q

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