GUTIÉRREZ/TESORERIAGENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, atendido lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren producido sus efectos, dentro del plazo fatal de treinta días corridos. 2° Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente de autos, aparece que el acto terminal arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones. 3° Que, si bien la recurrente Vanessa Alejandra Gutiérrez Alfaro señala tener domicilio en la ciudad de Parral, no acompaña ningún antecedente documental capaz de acreditarlo. Y de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INCOMPETENTE esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua para su estudio y resolución. Al segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de autos. Resolvió la Primera Sala por encontrarse de turno, al no haberse constituido Tercera Sala por falta de quórum. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N° Protección- 736-2026/mrr.
Fallo
fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde éstos hubieren producido sus efectos, dentro del plazo fatal de treinta días corridos. 2° Que, de los antecedentes acompañados por el recurrente de autos, aparece que el acto terminal arbitrario o ilegal que motiva el recurso se habría generado en la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Iltma. Corte de Apelaciones. 3° Que, si bien la recurrente Vanessa Alejandra Gutiérrez Alfaro señala tener domicilio en la ciudad de Parral, no acompaña ningún antecedente documental capaz de acreditarlo. Y de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara INCOMPETENTE esta Corte de Apelaciones de Talca, para el conocimiento del recurso intentado. Remítanse los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua para su estudio y resolución. Al segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de autos. Resolvió la Primera Sala por encontrarse de turno, al no haberse constituido Tercera Sala por falta de quórum. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N° Protección- 736-2026/mrr.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de abril de dos mil veintiséis. A lo principal de folio 1: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, atendido lo dispuesto en el N°1 del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, la acción constitucional de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal, o donde
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