MP/ JAVIERA IGNACIA ACUÑA BARRERA
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva de la imputada. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la imputada. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza de los ilícitos, forma de comisión, pluralidad de partícipes, sanción probable y eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los fines del procedimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 2968-2025, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Javiera Ignacia Acuña Barrera. Devuélvase. N° 1256-2026-Penal.
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1256-2026 Ruc: 2501612347-4 Rit: 2968-2025 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN MIGUEL Relator: Marcela Labra Todorovich. Caratulado: MP/ JAVIERA IGNACIA ACUÑA BARRERA Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerdo al mérito
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