/JUZGADO DE GARANTIA DE VALLENAR
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el folio 1, comparece don Nelson Salas Stevens, abogado, defensor penal privado, en representación de Cristian Mauricio Zambrano Marambio, imputado en causa RIT 945-2025 (RUC 2510022823-0) del Juzgado de Garantía de Vallenar, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Vallenar, en audiencia de procedimiento simplificado de fecha 16 de abril de 2026, en la cual negó la solicitud de sobreseimiento definitivo. Expone que su representado fue formalizado con fecha 10 de mayo de 2025 por cuasidelito de homicidio, luego el 3 de diciembre de 2025 se comunica cierre de la investigación y el 13 de diciembre de 2025 Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado, posteriormente el 15 de diciembre de 2025, el juzgado de garantía resolvió que previo a dar curso al requerimiento, la fiscalía aclare domicilio del imputado. Luego de 86 días el Ministerio Público cumplió lo ordenado, fijándose audiencia de procedimiento simplificado para el 16 de abril de 2026, en dicha audiencia la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa, por no haberse tenido por presentada acusación o requerimiento simplificado en su caso, dentro de plazo, de conformidad a los artículos 247 y 270 en relación al artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, la que fue rechazada. Añade que el juzgado de garantía tuvo por presentado el requerimiento del Ministerio Público más de tres meses después que se hubiera comunicado el cierre de la investigación, es decir, habiendo transcurrido de sobra el plazo de diez días y los dos días adicionales que el juez debió fijar de oficio. En estas condiciones, la resolución del juez de garantía que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo en estos autos devino en ilegal puesto que concurriendo los requisitos que prevé el artículo 247 Código Procesal Penal, debió acoger la petición de la defensa en orden a sobreseer la causa. Expresa que sostener que el plazo no vence p
Fundamentos
fundamentos de hecho y derechos expresados. En el folio 6, consta informe del juez recurrido quien señala que el 13 de diciembre de 2025, el ente persecutor, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 390 del Código Procesal Penal, solicitó dejar sin efecto la formalización y dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado, atribuyéndole participación en calidad de autor en el cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 en relación con el artículo 492 del Código Penal. Expresa que en dicho requerimiento, el Ministerio Público solicitó la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años y el pago de las costas de la causa, a lo que el tribunal, mediante resolución de fecha 15 de diciembre de 2025, el tribunal dispuso, previo a proveer el requerimiento, que el Ministerio Público aclarara el domicilio del imputado, atendida la discordancia advertida en el domicilio que fijo en audiencia de control de la detención y formalización y el comunicado en el requerimiento criminal. Luego el 10 de marzo de 2026, el Ministerio Público dio cumplimiento a lo ordenado, teniéndose por subsanada la observación y proveyéndose el requerimiento, citándose a audiencia de procedimiento simplificado. Explica que el fundamento central del recurso de amparo consiste en sostener que el requerimiento simplificado no habría sido deducido dentro del plazo legal, por cuanto su tramitación efectiva se habría producido con posterioridad a la subsanación ordenada por el tribunal. Sin embargo, de los antecedentes consta que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado con fecha 13 de diciembre de 2025, esto es, dentro del plazo de 10 días contado desde la comunicación del cierre de la investigación, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Añade que no se configura en la especie la hipótesis de inactividad del ente persecutor que habilita al tribunal para decretar el sobreseimiento definitivo, desde que la acción penal fue ejercida oportunamente. Por otro lado, en lo que refiere a la naturaleza del “previo a proveer” y sus efectos, señala que la resolución de fecha 15 de diciembre de 2025 no importó un rechazo del requerimiento ni su inexistencia jurídica, sino únicamente una orden de subsanación de un defecto formal, relativo a la individualización del domicilio del imputado, cuestión necesaria para efectos de su adecuada notificación. Dicha actuación se enmarca en las facultades de dirección del procedimiento que corresponden al tribunal, no afectando la validez ni la oportunidad del ejercicio de la acción penal ya verificado. En consecuencia, la subsanación posterior no puede entenderse como una nueva presentación del requerimiento, sino como la regularización de un antecedente accesorio, sin incidencia en la oportunidad procesal de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 n°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor del imputado Cristian Mauricio Zambrano Marambio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-132-2026.
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En el folio 1, comparece don Nelson Salas Stevens, abogado, defensor penal privado, en representación de Cristian Mauricio Zambrano Marambio, imputado en causa RIT 945-2025 (RUC 2510022823-0) del Juzgado de Garantía de Vallenar, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Vallenar,
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