SANCHEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
20 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Brans Edward Sánchez, venezolano, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación de un acto administrativo terminal que se pronuncie sobre su solicitud de regularización migratoria presentada con fecha 19 de febrero de 2025. Expone que ingresó al territorio nacional por paso no habilitado en octubre de 2021, motivado por la situación económica y social existente en su país de origen, Venezuela, y que desde entonces ha desplegado diversas actuaciones tendientes a regularizar su situación, incluyendo su participación en el proceso de empadronamiento biométrico del año 2023 y la presentación formal de su solicitud de regularización por razones humanitarias, invocando las facultades contempladas en la Ley N°21.325. Señala que mantiene arraigo familiar, social y laboral en Chile, destacando su calidad de sostén económico de su hijo menor de edad, quien reside en el país y se encuentra en tratamiento médico y psicológico, circunstancias que justificarían la urgencia de una decisión administrativa. Sostiene que, pese a haber transcurrido más de once meses desde la presentación de su solicitud, la autoridad no ha emitido pronunciamiento alguno, manteniendo el procedimiento en una etapa preliminar, lo que configura —a su juicio— una dilación excesiva e injustificada. Indica que dicha omisión infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo máximo o, a lo menos, un estándar de razonabilidad para la duración de los procedimientos administrativos, así como los principios de celeridad, conclusividad e inexcusabilidad previstos en los artículos 7, 8 y 14 del mismo cuerpo legal, al no dictarse resolución expresa dentro de un tiempo razonable. Argumenta que la omisión es arbitraria por carecer de justificación objetiva, y es ilegal por contravenir normas legales y constitucionales que obligan a la Administración a resolver las solicitudes sometidas a su conocimiento. Añade que dicha conducta vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al existir un trato desigual respecto de otros solicitantes que han obtenido respuesta dentro de plazos razonables, configurándose una discriminación arbitraria. Asimismo, invoca normativa internacional sobre derechos de los migrantes y el principio de no discriminación, señalando que la falta de respuesta afecta su dignidad y la de su núcleo familiar. Finalmente, sostiene que la omisión tiene carácter permanente, por lo que la acción se encuentra interpuesta dentro de plazo, solicitando que se ordene a la autoridad recurrida emitir el acto administrativo correspondiente y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacúa informe la Subsecretaría del Interior, solicitando el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Migraciones. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Brans Edward Sánchez, en contra de la Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial Jaime Salas Astrain, quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto teniendo para ello presente, que es un hecho público y notorio la proliferación de recursos de protección por hechos similares al de autos, lo que implica una justificación en la demora por parte del Servicio recurrido para concluir las distintas etapas del procedimiento establecido por el legislador para pronunciarse acerca de la solicitud de regularización extraordinaria, de manera que la demora de la recurrida en la adopción de la decisión acerca de la solicitud planteada, aparece justificada y, por ende, no constituye una omisión ilegal o arbitraria, considerando además que el artículo 27 de la Ley 19.880 no establece un plazo fatal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°261-2026 Protecció
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Brans Edward Sánchez, venezolano, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación de un acto administrativo terminal que se pronuncie s
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